Otro abrazo grande para tí, "gato"
A ver si soy capaz de explicarme.....
1) Si la juez hace caso a la Audiencia Provincial que ya cuando tumbó los 6 anteriores recursos del otrora prestigioso despacho de Montero-Aramburu dijo que encontraba "claros indicios de delito societario" y "de apropiación indebida", puede ser que antes de que empiece agosto, cierre el periodo de instrucción con la IMPUTACIÓN de Lopera.
2) Dicha IMPUTACIÓN puede llevar a diversos escenarios: el simple procesamiento a la espera de lo que en un futuro dictamine un juzgado de lo penal o, lo que es más lógico, la toma de medidas cautelares.
3) La toma de medidas cautelares es lo más lógico porque si la juez de instrucción ve claros indicios de delito societario y, sobre todo, de APROPIACIÓN INDEBIDA (o sea, de que ha podido ROBAR DE LA CAJA DEL BETIS), lo primero que hará será APARTARLO DE LA GESTIÓN PARA QUE NO SIGA ROBANDO y para ello, o inhabilitará sus derechos políticos o pondrá un interventor judicial; cualquier cosa menos que pueda seguir metiendo la mano en la caja hasta que no termine el proceso penal dentro de varios años.
4) De momento, ningún juzgado podrá QUITARLE LA TITULARIDAD DE SUS ACCIONES (aquí el único que presuntamente roba es el de Jabugo) pero puede dejarlas sin utilidad real durante todos los años que dure el procedimiento penal y, en caso de ser condenado, EMBARGARSELAS para pagar el triplo de lo defraudado al resto de accionistas más intereses, más costas, más lo que corresponda por apropiación indebida. O sea, que esas acciones, salvo que saliese absuelto del juzgado de lo penal, jamás volverían a tener efecto en la gestión del Betis.
5) El caso del Atleti, lo he repetido en algún otro post, es diferente por varias razones; una de ellas, qeu los GIL dominaban más del 90% del capital por lo que la cuentía de lo defraudado a otros accionistas se minoraba bastante pero la principal es porque Jesús Gil fue procesado y condenado pero falleció y, con ello, se extinguió la responsabilidad del imputado ya que el
artículo 130 del Código penal establece las causas de extinción de la responsabilidad criminal:
"Artículo 130.
La responsabilidad criminal se extingue:
1.Por la muerte del reo.
2. Por el cumplimiento de la condena.
3. Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.2 de este Código.
4. Por el indulto.
5. Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea"