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Creación de nueva Asociación de Béticos de Base

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  • Creación de nueva Asociación de Béticos de Base

    Estimados compañeros de sentimiento,

    En primer lugar, y dado que soy nuevo en el foro, aprovecho para haceros llegar un cordial saludo a todos los miembros de la comunidad BETISWEB además de mostrar mi respeto y admiración por todos estos años de trabajo y dedicación al Betis.

    Dicho esto, expongo a continuación el motivo que me trae a participar del foro y escribir este mensaje.

    Como mi perfil indica, mi nombre es Carlos y soy socio y, desde este año, accionista del Betis (con las 4 acciones que me permitieron adquirir, gracias al ejercicio del derecho preferente por parte de los de siempre, a los que ta conocemos bien).

    Hace tiempo que vengo dándole vueltas a una idea, especialmente tras la, en mi opinión, desafortunada decisión de PNB de disolverse (pese a las múltiples discrepancias que tenía con ellos), dando así por cumplido su objetivo. Desde mi punto de vista, nada más lejos de la realidad. Lo que se ha conseguido con el acuerdo con Lopera y la atomización parcial del accionariado del Betis no deja de ser todo un logro en los tiempos que corren, pero no puede ser considerado sino como un paso más en la consecución del objetivo "Un Betis de los béticos", pues no nos engañemos: el Betis sigue siendo de unos pocos. No podemos conformarnos ahora y dejar que los actuales dirigentes o los grandes accionistas se perpetúen en el poder o hagan con el Betis lo que les venga en gana. Y la única forma de impedir eso es que los béticos de a pié nos juntemos para defender los intereses del club, que no pueden ser otros que los de su afición.

    Como dice la letra de nuestro himno, debemos estar apiñados como balas de cañón. Para ello, es ahora más necesario que nunca crear una Asociación de Béticos de Base que aglutine a todo aquél que quiera participar, pero sobre todo que reúna bajo un pacto de sindicación el mayor número de acciones posibles, para que con ellas los béticos tengamos una posición de fuerza en las Juntas de Accionistas de nuestro club con el fin de defenderlo del poder de unos pocos y democratizarlo definitivamente para que el Betis no dependa nunca más de lo que.en un despacho se decida. Con la situación actual tras el proceso de ampliación de capital, los pequeños accionistas somos más de 13.000, por lo que corremos el riesgo de que esa mayoría absoluta que representamos se diluya por la falta de unidad y desmovilización de una gran parte de los mismos.

    Por todo ello, ahora es más necesario que nunca que nos unamos todos los que creemos en nuestro club, en sus valores y en su idiosincrasia antes de que sea demasiado tarde.
    Invito, por tanto, a todo aquel que se sienta identificado y que esté interesado en participar en la conformación de este proyecto a contactarme enviándome un mensaje privado o contestando a este mismo mensaje.

    Un saludo a todos los béticos de corazón.

    ¡Viva el Betis Libre!

  • #2
    No voy a poner en duda tus buenas intenciones, amigo. Pero permíteme que sea escéptico cuando veo este tipo de discursos tan políticos.

    Además, ahora que el accionariado está repartido y los pequeños accionistas pueden acudir a las juntas y emitir su voto libre e individual, creo que no es en absoluto necesario ningún pacto de sindicación. La disolución de PNB era la única opción sensata.

    Por otra parte, yo, como bético en la distancia, ni soy socio ni soy accionista. Así que mi opinión no es más que eso, la opinión de un bético que sólo puede presumir de beticismo.

    Aún así, si tus intenciones son de verdad buenas y por el bien REAL del Betis y no de los intereses de unos cuantos que quieren aglutinar acciones para ganar notoriodad, te deseo lo mejor. Suerte.

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    • #3
      Prefiero ir viendo como se desarrolla esto con tranquilidad,si es cierto que es independiente a todo me uniré.

      En mi opinión hace falta aún una asociación de béticos de base para vigilar y que no esté influenciada por nadie.
      A Gattuso8 le gusta esto.

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      • #4
        Me parece bien la propuesta, nunca está demás ese tipo de asociaciones que defienda al Betis y a los béticos de base, pero yo personalmente con mis 5 acciones votaré en cada junta lo que crea que es mejor para el Betis sin sindicarlas con nadie, si estoy conforme con Haro y Catalán pues seguiré dándoles mi apoyo, si no me gustan lo que hacen y alguna asociación propone otra alternativa pues le daré mi voto pero siempre online o acudiendo a la Junta si es que se puede, nunca mediante una sindicación.

        Ahora que va a ser tan fácil darle uso a nuestras acciones con el voto online no voy a perder esa oportunidad, aunque entiendo que para muchos béticos de base la asociación sería la mejor manera de usar sus acciones.

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        • #5
          Me parece genial, pero yo también tengo que ver si es realmente un grupo independiente. PNB se vendía así pero realmente no era tan independiente, tan poco independiente que traicionó los fines de la asociación.
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          • #6
            Originalmente publicado por Gattuso8 Ver Mensaje
            Me parece genial, pero yo también tengo que ver si es realmente un grupo independiente. PNB se vendía así pero realmente no era tan independiente, tan poco independiente que traicionó los fines de la asociación.
            Hasta que Julián y Don Adorfo metieron la garras,fué una verdadera pena.

            A ver el recorrido que tiene esta iniciativa,como idea me parece genial pero hay que mirarlo desde cierta distancia aún,jeje...
            Editado por última vez por Balompédico; https://www.betisweb.com/foro/member/20665-balomp%C3%A9dico en 11/07/18, 12:26:19.

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            • #7
              Originalmente publicado por Balompédico Ver Mensaje

              Hasta que Julián y Don Adorfo metieron la garras,fué una verdadera pena.

              A ver el recorrido que tiene esta iniciativa,como idea me parece genial pero hay que mirarlo desde cierta distancia aún,jeje...
              Y antes con sitebochum, con su cercanía a Oliver... Pero es gracioso, porque los que le criticaban por acercarse a Oliver, luego hicieron lo mismo al hacerse coleguillas de Julián, Adolfo y cía.
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              • #8
                Originalmente publicado por Gattuso8 Ver Mensaje

                Y antes con sitebochum, con su cercanía a Oliver... Pero es gracioso, porque los que le criticaban por acercarse a Oliver, luego hicieron lo mismo al hacerse coleguillas de Julián, Adolfo y cía.
                Si claro,hablaba el golpe último y definitivo pero es lo que dices...a la asociación a partir del 2010 o así la han utilizado como han querido para intereses de unos y de otros,una pena porque empezó muy bien en todos los aspectos.
                Editado por última vez por Balompédico; https://www.betisweb.com/foro/member/20665-balomp%C3%A9dico en 11/07/18, 14:33:55.
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                • #9
                  Estimados béticos,

                  En primer lugar, gracias a todos por vuestras respuestas. No sabía qué acogida tendría la propuesta, y de momento me parece muy positiva.

                  En segundo lugar, y respondiendo a vuestros planteamientos, me gustaría empezar aclarando una cosa. Planteo esto a título individual (tanto que ni mi novia lo sabe), soy un bético de la calle, uno cualquiera, como tantos otros y como vosotros. No represento a nadie, ni vengo con el apoyo de nadie ni sé lo que es eso. Es más, como decía un compañero más arriba, soy uno de tantos que vive fuera y sigue al Betis desde la distancia (eso sí, ¡vuelvo en Agosto a nuestra ciudad!). Soy un bético que hizo un verdadero esfuerzo económico que hizo un verdadero esfuerzo para poder adquirir las cuatro acciones que me correspondían por 480 euros, cuando hay otros que se pueden permitir gastar 480.000, como los señores Haro y Catalán, Galera, y otros. El único apoyo con el que cuento es el de un amigo que también está fuera, en Alemania currando de carpintero, y que como yo también pudo comprar sus 4 acciones. Con esto lo único que quiero decir es que independiente soy como el que más jeje.

                  Con respecto a Haro y Catalán, ya que los mencionaba un compañero más arriba, y ahora yo también, tengo que decir que de momento estoy muy satisfecho con su actuación, especialmente desde el año pasado, pero también los anteriores pese a los malos resultados y algún que otro desacuerdo. Lo digo para que nadie pienso que esto es contra ellos. Esto lo propongo por el Betis, no contra nadie. Bueno, sí, contra todo aquel que vaya contra el Betis (aquello de el amigo de un amigo es mi amigo, pero al revés).

                  En cuanto a la independencia que planteáis, no puedo estar más de acuerdo. Me parece el carácter fundamental que debe tener la Asociación. Y creo que lo importante es que podamos caber todos, pero sin que pueda ser de nadie. No sé si me explico. Para ello, se pueden redactar unos estatutos en los que se plantee, buscando la forma más adecuada, que no se pueda perder esa independencia. En PNB, si no recuerdo mal, el voto valía en función de las acciones que se aportaban al pacto. Una forma sería, por ejemplo, que en la asociación cada socio contase como un voto, independientemente del número de acciones. Pero es una cuestión a trabajar e ir viéndola poco a poco. Yo me comprometo a hacer un borrador de estatutos para la asociación a partir del cuál ir introduciendo las modificaciones que hagan falta hasta llegar a aun acuerdo.

                  La Asociación y el pacto de sindicación irían juntas, pero no revueltas (como el Martini con vodka de James Bond). En PNB funcionaba así y no creo que se pueda hacer de otra forma, y de hecho creo que es lo mejor. Así se permitiría ser socio de la Asociación a béticos no accionistas, como el compañero que decía que vive fuera. Además, en PNB se podía ser miembro de la asociación y del pacto de sindicación, pero después sacar tus acciones para participar en la Junta directamente y no a través del pacto/asociación. Creo que esta fórmula está muy bien, pues se podría conseguir que aquellos que no se preocupan demasiado por votar, voten mediante el pacto, y los que quieran votar directamente, como decía Cisovou.

                  En próximos mensajes, intentaré reaprender a hacer menciones y responder así, pero me tengo que acostumbrar (fui miembro del foro hace años con un correo que ya no uso, por lo que tuve que abrir una cuenta nueva).

                  Muchas gracias por vuestras respuesta y si os parece, me pongo a trabajar con los estatutos (aunque hasta septiembre no sé si los tendré listos, así que si alguien quiere ayudar...) y a seguir recabando gente.

                  Un saludo a todos,
                  Carlos

                  PD: Perdona Pinwino_verde si me ha quedao tan político como dices, seguro que sí. Pero créeme de verdad si te digo que pertenezco a ninguna organización política ni esto tiene nada que ver con la política. Se trata solo, para mí, de hacer un Betis de los béticos de verdad, un Betis libre de cualquiera que se crea que eso pueda ser su cortijo particular. Un abrazo!

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                  • #10
                    En cualquier movimiento asociativo y de base que se mueva estare interesado
                    A bermejales-barrio betico le gusta esto.

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                    • #11
                      Magnífico!
                      Lo primero, los estatutos. Voy a intentar conseguir los de PNB para basarnos en llos y cambiar lo que no nos guste. Si alguien me quiere ayudar o los puede facilitar, bienvenido sea!
                      Después, una vez constituidos, tendremos que hacer un manifiesto/declaración de intenciones y un comunicado de prensa.
                      También debemos buscar un nombre, que aunque pueda parecer lo último, tampoco del todo, pues aunque sea con un nombre provisional, habría que empezar a moverse en redes creando una dirección de correo, Facebook, Twitter, etc.
                      Tenéis alguna sugerwncia? Se me ocurre ABB (Asociación de Béticos de Base) Mucho Betis, Manque Pierda, Por un Betis Libre (PBL)...
                      Saludos a todos!
                      ​​​

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                      • #12
                        Encontrados los Estatutos de PNB, para echarles un vistazo, hacer aportaciones, resaltar qué no gusta y servirnos de base para la nueva asociación:

                        CAPÍTULO I
                        DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:Artículo 1. Con la denominación \”POR NUESTRO BETIS\” se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
                        a) Defender los intereses de los aficionados, abonados y accionistas minoritarios del REAL BETIS BALOMPIÉ
                        b) Inspirar, canalizar y organizar corrientes de opinión entre los aficionados, abonados y accionistas minoritarios del REAL BETIS BALOMPIÉ que contribuyan a la conformación de un criterio propio, independiente y autónomo de quienes dirijan o controlen accionarialmente la S.A.D.
                        c) Favorecer que la gestión del REAL BETIS BALOMPIÉ S.A.D. esté inspirada en los principios de transparencia, profesionalidad, autonomía y beticismo, trabajando para ello en positivo con alternativas y sugerencias concretas
                        d) Trabajar contra el deterioro social, deportivo o económico del REAL BETIS BALOMPIÉ, y para que éste siempre conserve la dignidad que se merece un sentimiento e Institución centenarios.
                        e) Fiscalizar la gestión de los dirigentes y máximos accionistas de la S.A.D., apoyando a quienes tengan como único objetivo el máximo beneficio social, deportivo e institucional de la misma, y denunciando, pública y legalmente si fuera el caso, la actuación de quienes no dirijan el club bajo dichas premisas
                        f) Colaborar para mantener permanentemente vivo el espíritu conocido como el \”manquepierda\”, la esencia del beticismo y la memoria histórica del mismo, de forma que los aspectos sociológicos, culturales y sentimentales ligados al club sean convenientemente valorados.
                        Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
                        a) Investigación documental acerca de la repercusión pública del club, al objeto de elaborar información contrastada de interés para los aficionados, abonados y pequeños accionistas del club
                        b) Seguimiento y análisis de las Memorias Anuales de la Sociedad Anónima Deportiva y, en su caso, de las empresas que gestionen directa o indirectamente activo o ingresos del Real Betis Balompié S.A.D.
                        c) Contacto con quienes posean participaciones inferiores al 1% del capital social y sindicación de acciones al objeto de defender los intereses de los accionistas minoritarios de una forma organizada
                        d) Organización de tertulias, encuentros o puntos de información dirigidos a aficionados, abonados o pequeños accionistas del REAL BETIS BALOMPIE, al objeto de facilitarles información de su interés acerca del club y los fines de la Asociación
                        e) Elaboración de Notas de Prensa, encuentros con los medios de comunión, página web y cualesquiera otros canales que sirvan para el cumplimiento de los fines de la Asociación, en particular en la medida en que generen un valor añadido para el club
                        f) Representación de los intereses de los asociados en la Asamblea General de la Sociedad Anónima Deportiva y, en su caso, en otras instancias públicas, administrativas o jurídicas.
                        Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Dos Hermanas (Sevilla), y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
                        CAPÍTULO II
                        ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
                        Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por 13 miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 9 vocales.
                        Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 1 año. Excepcionalmente, el primer mandato será de Abril de 2007 a Enero de 2008.
                        Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
                        Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
                        Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cuatro de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
                        Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
                        Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
                        Son facultades particulares de la Junta Directiva:
                        a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
                        b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
                        c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
                        d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
                        e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
                        f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
                        Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
                        Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
                        Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
                        Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
                        Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
                        Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
                        CAPÍTULO III
                        ASAMBLEA GENERAL
                        Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
                        Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
                        Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
                        Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
                        Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
                        Será admisible la delegación del voto, que habrá de hacerse por cada sesión por escrito o medios telemáticos, y convenientemente identificada a juicio de la Junta Directiva.
                        Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
                        a) Disolución de la entidad.
                        b) Modificación de Estatutos.
                        c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
                        d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
                        Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
                        a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
                        b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
                        c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
                        d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
                        e) Disolución de la asociación.
                        f) Modificación de los Estatutos.
                        g) Disposición o enajenación de los bienes
                        h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación .
                        i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
                        Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
                        a) Modificación de los Estatutos.
                        b) Disolución de la Asociación.
                        CAPÍTULO IV
                        SOCIOS
                        Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
                        Será preciso ser abonado y/o accionista del REAL BETIS BALOMPIÉ o, en caso de no reunir ninguna de dichas condiciones, ser avalados por asociados cuyos derechos no estén en suspenso. Será incompatible el hecho de ser abonado o accionista de otro equipo de Primera o Segunda División de la ciudad de Sevilla, o haberlo sido en los cinco años anteriores. El incumplimiento de esta condición supondrá para los avalistas lo previsto en la letra c) del artículo 25.
                        La condición de socio se perfeccionará tras la aceptación de la solicitud por parte de la Junta Directiva y el abono de la primera cuota.
                        Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
                        a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
                        b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
                        c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
                        Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
                        a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
                        b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual.
                        c) Por avalar a alguien que reuniese el requisito de incompatibilidad del segundo párrafo del artículo 23.
                        Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
                        a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
                        b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
                        c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
                        d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
                        e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
                        f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
                        Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
                        a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
                        b) Abonar las cuotas que se fijen.
                        c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
                        d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
                        Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.
                        Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
                        Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
                        a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
                        b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
                        c) Cualquier otro recurso lícito.
                        Artículo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 13 euros.
                        Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
                        CAPÍTULO V
                        DISOLUCIÓN
                        Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
                        Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a actuaciones solidarias ligadas al sentimiento bético).
                        DISPOSICIÓN ADICIONAL
                        En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
                        En Sevilla, a 13 de Abril de 2007.

                        Comentario


                        • #13
                          Originalmente publicado por Wilt 21 Ver Mensaje
                          En cualquier movimiento asociativo y de base que se mueva estare interesado


                          + 1

                          Comentario


                          • #14
                            Lo veo interesante, si todo es claro y trasparente me uniré sin dudarlo, aunque como ya ha comentado más de un compañero habrá que ver cómo evoluciona esto

                            Enviado desde mi RNE-L21 mediante Tapatalk

                            Comentario


                            • #15
                              Hola de nuevo, gente!

                              Después del necesario descanso veraniego, he intentado retomar la actividad. Me he puesto con los Estatutos, que aunque no son largos, son un auténtico tostón!

                              He modificado un par de cosas, por ejemplo donde distingue entre socios fundadores y de número, aunque después les dejan las mismas funciones y obligaciones. También un par de párrafos donde no se dice nada, como defender el "manquepierda" (eso en qué se traduce?) y he añadido como fin ·democratizar la entidad".

                              Aún me haría falta darle otro repaso, por alguna cosilla que se me haya podido escapar, pero os los paso por aquí pa que podáis echarle en vistazo y hacer modificaciones o sugerencias. Y decidme qué opináis!

                              Para hacer modificaciones, os recomiendo utilizar un color diferente para la fuente (por ejemplo, en rojo están marcadas cosas que hay que modificar, en verde lo añadido por mí), para así poder hacer un seguimiento de las modificaciones. En este enlace podéis editarlo:

                              https://docs.google.com/document/d/1...it?usp=sharing

                              Deberíamos empezar a movernos en serio pa aprobar los estatutos (pa eso necesitamos un nombre también) y proceder a su registro y echar a andar.

                              Un saludo!

                              Comentario

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