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Ni luz ni inspiración 0-2. Betis Deportivo - Recreativo Granada
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Originalmente publicado por Cisovou Ver Mensaje
Yo creo que para que se nos aclare más las cosas tendríamos que definir las nuevas categorías:
Primera división ------ 20 equipos igual que ahora
Segunda división ---- 22 equipos igual que ahora
1ª RFEF --------------- 2 grupos de 20 equipos (sería la nueva tercera categoría, mejora a la actual segunda B)
2ª RFEF --------------- Creo que la formarán 4 grupos de 20 equipos (sería la cuarta categoría, de similar aspecto a la antigua segunda B pero de menos nivel)
3ª REFF --------------- No sé cuantos grupos la formarán, (sería la quinta categoría y supongo que será similar a la actual tercera división, pero al fin y al cabo es una categoría inferior)
Si quedamos entre los tres primeros nos aseguramos jugar en la 1ª RFEF e incluso podríamos ascender a la segunda división
Si quedamos 4, 5º o 6ª, lucharíamos por ascender a la 1ª RFEF, pero ya tendríamos asegurado jugar como mínimo en la 2ª RFEF
Si quedamos 7º, 8º, 9º o 10ª, cosa que ya está casi descartada, lucharíamos por mantenernos en la 2ª RFEF o bajar a la 3ª RFEFA Cisovou le gusta esto.
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Originalmente publicado por Barbas_RBB Ver MensajeSi Rodrigo no jugase hoy, lo pondría mañana contra el Granada B sin dudarlo por la importancia del partido.A pepeillus le gusta esto.
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Originalmente publicado por Barbas_RBB Ver MensajeSi Rodrigo no jugase hoy, lo pondría mañana contra el Granada B sin dudarlo por la importancia del partido.
Buscando en el historial de Fabián he visto que en la 15/16 jugó 12 partidos con el 1º equipo y luego bajó así que o la norma que he dicho es otro falso rumor(como lo de que hay que esperar 24 horas para jugar con el otro equipo) o es que efectivamente tienen que ser 10 partidos como titular y en ese caso Rodri si podría.
PD:
He encontrado la normativa y ahora lo que no entiendo es por qué Fabián si pudo bajar ese año habiendo hecho ya los partidos.
''Cuando se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el futbolista podrá retornar al club de origen salvo que hubiere sido alineado en el superior en diez encuentros, de manera alterna o sucesiva, en cualesquiera de las competiciones oficiales en que éste participe, sea cual fuere el tiempo real que hubiesen actuado.''Editado por última vez por javibetico2; https://www.betisweb.com/foro/member/31795-javibetico2 en 19/02/21, 19:06:51.A Barbas_RBB le gusta esto.
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Originalmente publicado por javibetico2 Ver Mensaje
Me suena que hay una norma que no permite volver a bajar al filial si llega a 10 partidos con el 1º equipo y Rodri ya ha llegado. Lo que ya no se es si la norma implica que haya jugado como titular o independientemente de los minutos que haya tenido le cuentan los partidos.
Buscando en el historial de Fabián he visto que en la 15/16 jugó 12 partidos con el 1º equipo y luego bajó así que o la norma que he dicho es otro falso rumor(como lo de que hay que esperar 24 horas para jugar con el otro equipo) o es que efectivamente tienen que ser 10 partidos como titular y en ese caso Rodri si podría.
PD:
He encontrado la normativa y ahora lo que no entiendo es por qué Fabián si pudo bajar ese año habiendo hecho ya los partidos.
''Cuando se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el futbolista podrá retornar al club de origen salvo que hubiere sido alineado en el superior en diez encuentros, de manera alterna o sucesiva, en cualesquiera de las competiciones oficiales en que éste participe, sea cual fuere el tiempo real que hubiesen actuado.''
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Originalmente publicado por Barbas_RBB Ver MensajeSi Rodrigo no jugase hoy, lo pondría mañana contra el Granada B sin dudarlo por la importancia del partido.
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Originalmente publicado por Lu Ver Mensaje
Pues no sé si habrán sacado alguna circular o anexo o lo que sea pero eso hace años que no es así.Editado por última vez por javibetico2; https://www.betisweb.com/foro/member/31795-javibetico2 en 19/02/21, 22:37:46.A Lu le gusta esto.
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Originalmente publicado por javibetico2 Ver Mensaje
En la normativa más reciente sigue estando lo de los 10 partidos. Y en una que he encontrado de 2013 ya estaba así que no entiendo como pudo bajar Fabián en 2015, hay algo que no pillo.
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Originalmente publicado por Andry Ver MensajeEdgar llegó a los 10 partidos justos en liga y otros más en copa el año pasado con el Betis y jugó con el Betis deportivo después
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Originalmente publicado por Lu Ver Mensaje
Pues no sé si habrán sacado alguna circular o anexo o lo que sea pero eso hace años que no es así.Originalmente publicado por javibetico2 Ver Mensaje
Pues otro caso unido al de Fabián. Hay algo que se me escapa de la normativa, no se si habrá alguna excepción o algo porque dudo que si estuviese mal hecho nadie se diese cuenta.
La norma que ha citado javibetico2 habla de la "alineación de deportistas de clubes filiales" (art. 226)
Pues bien, el Betis Deportivo no es un filial como se entiende en el reglamento, sino un equipo dependiente. Y el reglamento dice lo siguiente al respecto (art. 227):
1. Los futbolistas menores de veintitrés años inscritos en equipos dependientes de un club, según se define en el artículo 110, podrán ser alineados en categoría o división superior y retornar a la de origen, en el transcurso de la temporada, sin ninguna clase de limitaciones, salvo las que a continuación se indican:
las limitaciones que vienen a continuación son básicamente para benjamines, alevines...
Un filial sería el Calavera, no el Betis Deportivo. Esto se explica en los artículos 109 y 110 de la rfef.A crack07 y javibetico2 les gusta esto.
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Originalmente publicado por Al_Capone Ver Mensaje
Hace poco estuve yo también comiéndome el coco con esto y creo que he llegado a la solución. El error está en el concepto de "filial".
La norma que ha citado javibetico2 habla de la "alineación de deportistas de clubes filiales" (art. 226)
Pues bien, el Betis Deportivo no es un filial como se entiende en el reglamento, sino un equipo dependiente. Y el reglamento dice lo siguiente al respecto (art. 227):
Un filial sería el Calavera, no el Betis Deportivo. Esto se explica en los artículos 109 y 110 de la rfef.
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