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Artículo: Campbell y Perquis un partido de castigo

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  • Artículo: Campbell y Perquis un partido de castigo

    Una vez presentada las alegaciones por el Real Betis para evitar que sancionasen a sus jugadores por expulsiones injustas, el Comité de Competición de la RFEF finalmente ha decidido castigar con un partido a Campbell y Perquis, según la argumentación que a comunicación se detalla:

    Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente a la jornada tercera del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 26 de los corrientes entre los clubs Real Betis Balompié, SAD y Atlético de Madrid, SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN

    ANTECEDENTES

    Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: "Real Betis Balompié, SAD: En el minuto 62 el jugador (15) Joel Nathaniel Campbell Samuels fue amonestado por el siguiente motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón. En el minuto 77 el jugador (15) Joel Nathaniel Campbell Samuels fue amonestado por el siguiente motivo: jugar el balón con la mano, acomodándoselo para intentar rematar a gol".
    Asimismo, en el capítulo de expulsiones consta lo siguiente: "Real Betis Balompié, SAD: En el minuto 47 el jugador (16) Damien Perquis fue expulsado por el siguiente motivo: sujetar a un adversario derribándole, impidiendo una manifiesta ocasión de gol. En el minuto 77 el jugador (15) Joel Nathaniel Campbell Samuels fue expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla".

    Segundo.- En tiempo y forma el Real Betis Balompié, SAD formula escrito de alegaciones en relación con la segunda de las amonestaciones arbitrales de las que fue objeto el Sr. Campbell Samuels y con la expulsión del Sr. Perquis, aportando pruebas videográficas.

    FUNDAMENTOS JURIDICOS


    Primero.- Las apreciaciones arbitrales referentes a la disciplina deportiva, basadas en hechos relacionados con el juego, son definitivas y se presumen ciertas, obligando a quien las impugna a hacer quebrar su interina certeza con una prueba concluyente y rotunda, que ponga de manifiesto un claro error arbitral, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario de la RFEF.

    Reiteradamente viene manifestándose por este Comité que una interpretación o una valoración discrepante de la del colegiado no es suficiente a los efectos de que el órgano disciplinario pueda revisar una decisión arbitral, por cuanto ello queda dentro del ámbito del conocimiento y competencia del director de la contienda, salvo el supuesto excepcional de que suponga un error material manifiesto que se desprenda de una prueba contundente que permita vencer su presunción de veracidad, circunstancia que no se produce en la presente ocasión del examen de las prueba videográfica aportadas.

    Segundo.- En este orden de cosas y por lo que se refiere, en primer lugar, a la amonestación en el minuto 47 a Don Joel Nathaniel Campbell Samuels, del visionado de la aludida prueba videográfica aportada por el Real Betis Balompié se aprecia inequívocamente que el balón contacta con el brazo del citado jugador, aun cuando, en efecto, se hayan producido una serie de rebotes del esférico entre el jugador amonestado y el adversario. Por lo tanto, la versión que se expone en el escrito de alegaciones sobre la intención del jugador en cuestión constituye una circunstancia de carácter eminentemente subjetivo que queda dentro del ámbito de la competencia del director de la contienda, sin que prevalezca contra tal apreciación cualquier otra no menos subjetiva de quien impugna la decisión arbitral.

    Tercero.- Idéntica suerte desestimatoria deben correr las alegaciones relativas a la expulsión del jugador Don Damien Perquis, toda vez que el visionado de la prueba videográfica, de escasa calidad captada desde un plano alejado, resulta coherente con el motivo de expulsión que se refleja en el acta arbitral, siendo perfectamente razonable que el colegiado del encuentro pudiera entender que, además de producirse un agarrón susceptible de impedir la jugada del adversario, se trataba de una ocasión manifiesta de gol.

    Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, en aplicación de lo dispuesto en los preceptos del Código Disciplinario de la RFEF, que se citan,

    ACUERDA:

    Primero.- Suspender por UN PARTIDO al jugador del Real Betis Balompié, SAD,
    D. JOEL NATHANIEL CAMPBELL SAMUELS, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, la primera por juego peligroso y la segunda por infracción de las Reglas de Juego, con multa accesoria en cuantía de 350 € al club y de 600 € al futbolista (artículos 111.1.a) y j), 113 y 52).

    Segundo.- Suspender por UN PARTIDO al jugador del citado club, D. DAMIEN PERQUIS, por infracción de las Reglas de Juego determinante de expulsión, con multa accesoria en cuantía de 350 € al Real Betis Balompié, SAD y de 600 € al infractor (artículos 111.1.j), en relación con el 114, y 52).


    Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

    Las Rozas (Madrid), a 27 de septiembre de 2012.
    El Presidente, [LEFT]
    [/LEFT]

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