En la fecha de hoy se ha recibido la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla que estima parcialmente la demanda presentada por la entidad Inversiones y Construcciones Andaluzas (Representante legal: Francisco Galera Ruiz) y D. Rafael Salas García en su propio nombre, y la demanda acumulada presentada por las plataformas Por Nuestro Betis y Liga de Juristas Béticos, representados a título personal por 14 miembros, por la que se anulan los puntos primero a octavo de la Junta de 2006-2007.
La sentencia rechaza todos los motivos de la primera demanda que eran tres;
1º) Defecto en los plazos de publicación de la convocatoria.
2º) Defecto en los requisitos de asistencia a la Junta.
3º) Por infringir el derecho de información a los accionistas.
Respecto a la segunda demanda acumulada, la jueza desestima igualmente los dos primeros motivos, pero sin embargo, acoge el tercero (falta de derecho de información), pero curiosamente referido a un solo accionista, en concreto el señor Bejines Flores, ya que no consta que a este señor se le entregaran los documentos oportunos como sí se reconoce que se hizo con todos los demás demandantes.
En definitiva la sentencia afirma que “aun cuando sólo se ha infringido el derecho de información en relación con uno de los demandantes procede estimar la demanda en este punto”.
En la actualidad, los servicios jurídicos del Real Betis se encuentran estudiando la citada resolución para valorar si procede interponer contra la misma el oportuno recurso de apelación.
La sentencia rechaza todos los motivos de la primera demanda que eran tres;
1º) Defecto en los plazos de publicación de la convocatoria.
2º) Defecto en los requisitos de asistencia a la Junta.
3º) Por infringir el derecho de información a los accionistas.
Respecto a la segunda demanda acumulada, la jueza desestima igualmente los dos primeros motivos, pero sin embargo, acoge el tercero (falta de derecho de información), pero curiosamente referido a un solo accionista, en concreto el señor Bejines Flores, ya que no consta que a este señor se le entregaran los documentos oportunos como sí se reconoce que se hizo con todos los demás demandantes.
En definitiva la sentencia afirma que “aun cuando sólo se ha infringido el derecho de información en relación con uno de los demandantes procede estimar la demanda en este punto”.
En la actualidad, los servicios jurídicos del Real Betis se encuentran estudiando la citada resolución para valorar si procede interponer contra la misma el oportuno recurso de apelación.
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