Originalmente publicado por crack07
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Imaginemos dos posibles situaciones: 1) Basándose en el testimonio aportado por un testigo, la policía detiene a una persona que es acusada y juzgada por homicidio, con petición de una pena de diecisiete años de reclusión menor, pero –durante el desarrollo del proceso– termina siendo absuelta por falta de pruebas de su participación en aquel hecho delictivo; y 2) Supongamos que otra persona, acusada de los mismos cargos, aporta evidencias que demuestran su inocencia. En los dos casos, ambos sujetos quedarían absueltos después de haber estado un tiempo en prisión preventiva pero –como se ha preguntado, con buen criterio, la profesora Díaz Pérez de Madrid– en estos sencillos ejemplos, el problema de fondo no es otro que la distinción, mantenida en el ordenamiento jurídico español, entre «inocencia positiva» [inocencia probada] e «inocencia negativa» [culpabilidad no probada]
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Es importante a la hora de reclamar indemnizaciones al estado.
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