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El Real Betis convoca la junta de accionistas para el 16 de diciembre

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  • #46
    Originalmente publicado por iMisut Ver Mensaje

    Se le habrá pasado...
    Seguramente.

    Finalmente, y por intentar aclarar del todo el artículo, lo que ha hecho el club es adelantar el cobro de los derechos de televisión al 4,50 de interés y con parte de ese dinero se quitado un préstamo al 6,80. Desde luego una locura no parece.
    A rakemitri y robercgarcia les gusta esto.

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    • #47
      Originalmente publicado por bermejales-barrio betico Ver Mensaje
      Una deuda para pagar otra deuda...
      De deuda en deuda y tiro porque me toca.

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      • #48
        Alguien puede explicar el punto 7:

        " Autorización para el gravamen, la adquisición o la enajenación de activos esenciales a los efectos de lo dispuesto en el artículo 160 f) de la Ley de Sociedades de Capital."

        Si se aprueba este punto pueden vender los que les salga de las pelotas?

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        • #49
          Reitero que a estos tipos hay que empezar a pararles los pies en las juntas,aunque tengan la mayoría al menos que se sientan algo presionados con votos en contra porque si no pueden hacer lo que quieran con el club y ya vemos como son los personajes y de que pie cojean.

          Estos venden lo que sea cuando se aburran del juguete,estamos a tiempo para ir frenándolos,si el accionariado bético quiere...claro.
          Editado por última vez por Balompédico; https://www.betisweb.com/foro/member/20665-balomp%C3%A9dico en 12/12/19, 20:26:49.
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          • #50
            Originalmente publicado por crack07 Ver Mensaje

            Creo que tiene que ver con punto 7 del orden del día. Al salir la convocatoria le escuché la explicación del por qué de su inclusión a alguien del Consejo, a ver si soy capaz de resumírselo.

            Entre las competencias que la ley deja en exclusiva a la Junta General de Accionistas de cualquier SA, está la compra o venta de cualquier cosa por un valor superior al 25% del activo de la SA. O dicho de otra manera, cualquier compra o cualquier venta por encima de ese 25% del activo no lo puede realizar el Consejo de Administración, lo tiene que autorizar la Junta de Accionistas.

            Con el activo que presenta el R. Betis este año, cualquier operación superior a 47 millones aprox. debería pasar por la aprobación de la Junta. Para evitar tener que convocar una Junta cada vez que haya que realizar una operación por esa cantidad se aprueba todos los años, este punto ya se aprobó el año pasado, una autorización por anticipado.

            Un ejemplo, si en junio del 2020 viene el PSG con una oferta de 50 millones por Fekir el Consejo de Administración tendría que convocar una Junta Extraordinaria para venderlo. Si se aprueba el punto 7 ya no es necesario que se convoque la Junta Extraordinaria ya que el Consejo ya tendría la autorización por adelantado de la Junta.

            La polémica, que ya surgió el año pasado, es que no sólo serviría para la compra venta de jugadores si no también para cualquier otro activo significativo, por ejemplo, la venta del estadio. Ya cada uno que valore su posición.
            Muchísimas gracias crack07 , queda claro aunque la propuesta sea aparentemente ambigua; a mí personalmente me escama. Debería quedar claro en junta que el Estadio o la ciudad deportiva no se tocan sin un mínimo altísimo de consenso accionarial.

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            • #51
              Originalmente publicado por iMisut Ver Mensaje

              Lo que se llama habitualmente refinanciación. Si los intereses de la nueva deuda son menores que los de la vieja deuda, es una operación ventajosa. Esto es lo que habría que preguntar.
              No es exactamente una refinanciación pues la póliza es mayor que el crédito que paga.

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              • #52
                Que por cierto, tiene collons que en el contexto de bajos intereses en el que llevamos años esta gente firmara un crédito al ¡¡¡ 6,80 % !!! Incluso el 4,50 % de interés me parece excesivo cuando se están pagando por bonos ****** un 1,5 %.

                Mala gestión financiera no conseguir tipos más bajos.
                A pueblo verdiblanco le gusta esto.

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                • #53
                  Originalmente publicado por pueblo verdiblanco Ver Mensaje

                  Muchísimas gracias crack07 , queda claro aunque la propuesta sea aparentemente ambigua; a mí personalmente me escama. Debería quedar claro en junta que el Estadio o la ciudad deportiva no se tocan sin un mínimo altísimo de consenso accionarial.
                  Buscando en Google de "mala manera" sobre este artículo 160 f de la ley de sociedades en lo que respecta al fútbol curiosamente hay referencias únicamente a los dos clubes sevillanos. En el Sevilla la asociación de peñas también estaba el año pasado con las orejas tiesas por la venta del estado. Y también se rumoreaba con la mudanza al estadio de la Cartuja.

                  Al parecer jurídicamente hay una discrepancia entre lo "esencial" y la venta que supere el "25%" del presupuesto del año anterior.

                  Este blog es esclarecedor:

                  https://derechomercantilespana.blogs...160-f-lsc.html

                  Y estos párrafos más:

                  Por “activos esenciales” hay que entender aquellos sin los cuales la sociedad no puede desarrollar la actividad que constituye su objeto social. Por tanto, para determinar si se han enajenado o adquirido activos esenciales hay que comparar el objeto social realmente desarrollado por la sociedad antes y después del negocio.

                  La presunción del 25 % (el activo enajenado o adquirido representa el 25 % del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado) es exactamente eso, una presunción ex art. 385.3 LEC que pone la carga de probar que no se trata de un activo esencial sobre quien aduzca tal cosa una vez demostrado que el activo pesa más del 25 % de los activos del balance
                  ."

                  Es decir, Fekir por mucho por lo que se pueda vender, no es un activo "esencial". El Betis puede jugar sus partidos con otros futbolistas y ganarlos. Su venta no cambia el objeto social por el que Betis existe. Seguirá jugando al fútbol.

                  Eso sí, qué pasa si se vende el estadio o la ciudad deportiva? Dónde jugaría el Betis los partidos de casa que es a lo que se dedica o dónde entrenaría? Entonces cambia el objeto social que es lucrarse.

                  ​​​​​​
                  Falta saber si ese artículo se incluye en todas las juntas de accionistas de todos los equipos (cualquier futbolista es susceptible de venderse por mucho dinero) o el porqué no se hizo en años anteriores en el Betis. Por qué se incluye en estos dos últimos años cuando se está construyendo una nueva ciudad deportiva.?

                  Comentario


                  • #54
                    Originalmente publicado por GreenBrigade Ver Mensaje

                    Buscando en Google de "mala manera" sobre este artículo 160 f de la ley de sociedades en lo que respecta al fútbol curiosamente hay referencias únicamente a los dos clubes sevillanos. En el Sevilla la asociación de peñas también estaba el año pasado con las orejas tiesas por la venta del estado. Y también se rumoreaba con la mudanza al estadio de la Cartuja.

                    Al parecer jurídicamente hay una discrepancia entre lo "esencial" y la venta que supere el "25%" del presupuesto del año anterior.

                    Este blog es esclarecedor:

                    https://derechomercantilespana.blogs...160-f-lsc.html

                    Y estos párrafos más:

                    Por “activos esenciales” hay que entender aquellos sin los cuales la sociedad no puede desarrollar la actividad que constituye su objeto social. Por tanto, para determinar si se han enajenado o adquirido activos esenciales hay que comparar el objeto social realmente desarrollado por la sociedad antes y después del negocio.

                    La presunción del 25 % (el activo enajenado o adquirido representa el 25 % del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado) es exactamente eso, una presunción ex art. 385.3 LEC que pone la carga de probar que no se trata de un activo esencial sobre quien aduzca tal cosa una vez demostrado que el activo pesa más del 25 % de los activos del balance
                    ."

                    Es decir, Fekir por mucho por lo que se pueda vender, no es un activo "esencial". El Betis puede jugar sus partidos con otros futbolistas y ganarlos. Su venta no cambia el objeto social por el que Betis existe. Seguirá jugando al fútbol.

                    Eso sí, qué pasa si se vende el estadio o la ciudad deportiva? Dónde jugaría el Betis los partidos de casa que es a lo que se dedica o dónde entrenaría? Entonces cambia el objeto social que es lucrarse.

                    ​​​​​​
                    Falta saber si ese artículo se incluye en todas las juntas de accionistas de todos los equipos (cualquier futbolista es susceptible de venderse por mucho dinero) o el porqué no se hizo en años anteriores en el Betis. Por qué se incluye en estos dos últimos años cuando se está construyendo una nueva ciudad deportiva.?

                    No se puede explicar mejor. Que no nos vendan la moto o el Estadio en este caso.
                    A pueblo verdiblanco y Balompédico les gusta esto.

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                    • #55
                      Originalmente publicado por GreenBrigade Ver Mensaje

                      Buscando en Google de "mala manera" sobre este artículo 160 f de la ley de sociedades en lo que respecta al fútbol curiosamente hay referencias únicamente a los dos clubes sevillanos. En el Sevilla la asociación de peñas también estaba el año pasado con las orejas tiesas por la venta del estado. Y también se rumoreaba con la mudanza al estadio de la Cartuja.

                      Al parecer jurídicamente hay una discrepancia entre lo "esencial" y la venta que supere el "25%" del presupuesto del año anterior.

                      Este blog es esclarecedor:

                      https://derechomercantilespana.blogs...160-f-lsc.html

                      Y estos párrafos más:

                      Por “activos esenciales” hay que entender aquellos sin los cuales la sociedad no puede desarrollar la actividad que constituye su objeto social. Por tanto, para determinar si se han enajenado o adquirido activos esenciales hay que comparar el objeto social realmente desarrollado por la sociedad antes y después del negocio.

                      La presunción del 25 % (el activo enajenado o adquirido representa el 25 % del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado) es exactamente eso, una presunción ex art. 385.3 LEC que pone la carga de probar que no se trata de un activo esencial sobre quien aduzca tal cosa una vez demostrado que el activo pesa más del 25 % de los activos del balance
                      ."

                      Es decir, Fekir por mucho por lo que se pueda vender, no es un activo "esencial". El Betis puede jugar sus partidos con otros futbolistas y ganarlos. Su venta no cambia el objeto social por el que Betis existe. Seguirá jugando al fútbol.

                      Eso sí, qué pasa si se vende el estadio o la ciudad deportiva? Dónde jugaría el Betis los partidos de casa que es a lo que se dedica o dónde entrenaría? Entonces cambia el objeto social que es lucrarse.

                      ​​​​​​
                      Falta saber si ese artículo se incluye en todas las juntas de accionistas de todos los equipos (cualquier futbolista es susceptible de venderse por mucho dinero) o el porqué no se hizo en años anteriores en el Betis. Por qué se incluye en estos dos últimos años cuando se está construyendo una nueva ciudad deportiva.?
                      Unos tipos que son capaces de darle millones a lopera para quedarse con el club SON CAPACES DE LO QUE SEA,carecen de escrúpulos...pero esto se basa en lo que quiera el accionariado.

                      Aún se está a tiempo de ir poniéndoles algún límite.

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                      • #56
                        Originalmente publicado por GreenBrigade Ver Mensaje

                        Buscando en Google de "mala manera" sobre este artículo 160 f de la ley de sociedades en lo que respecta al fútbol curiosamente hay referencias únicamente a los dos clubes sevillanos. En el Sevilla la asociación de peñas también estaba el año pasado con las orejas tiesas por la venta del estado. Y también se rumoreaba con la mudanza al estadio de la Cartuja.

                        Al parecer jurídicamente hay una discrepancia entre lo "esencial" y la venta que supere el "25%" del presupuesto del año anterior.

                        Este blog es esclarecedor:

                        https://derechomercantilespana.blogs...160-f-lsc.html

                        Y estos párrafos más:

                        Por “activos esenciales” hay que entender aquellos sin los cuales la sociedad no puede desarrollar la actividad que constituye su objeto social. Por tanto, para determinar si se han enajenado o adquirido activos esenciales hay que comparar el objeto social realmente desarrollado por la sociedad antes y después del negocio.

                        La presunción del 25 % (el activo enajenado o adquirido representa el 25 % del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado) es exactamente eso, una presunción ex art. 385.3 LEC que pone la carga de probar que no se trata de un activo esencial sobre quien aduzca tal cosa una vez demostrado que el activo pesa más del 25 % de los activos del balance
                        ."

                        Es decir, Fekir por mucho por lo que se pueda vender, no es un activo "esencial". El Betis puede jugar sus partidos con otros futbolistas y ganarlos. Su venta no cambia el objeto social por el que Betis existe. Seguirá jugando al fútbol.

                        Eso sí, qué pasa si se vende el estadio o la ciudad deportiva? Dónde jugaría el Betis los partidos de casa que es a lo que se dedica o dónde entrenaría? Entonces cambia el objeto social que es lucrarse.

                        ​​​​​​
                        Falta saber si ese artículo se incluye en todas las juntas de accionistas de todos los equipos (cualquier futbolista es susceptible de venderse por mucho dinero) o el porqué no se hizo en años anteriores en el Betis. Por qué se incluye en estos dos últimos años cuando se está construyendo una nueva ciudad deportiva.?
                        Grandísimo aporte que tranquiliza desde el punto de vista jurídico, pero que pone precisamente el énfasis en los intereses que puedan tener para que ahora se vea reflejada en junta esa votación.
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                        • #57
                          ¿Por qué creéis que ya no hay carpa ni campañita insistente?, ¿no están muy seguros de ganar precisamente tras haber democratizado al club lo máximo posible?
                          Qué cosas.

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                          • #58
                            Originalmente publicado por bermejales-barrio betico Ver Mensaje


                            No se puede explicar mejor. Que no nos vendan la moto o el Estadio en este caso.
                            Yo creo que el estadio no lo venderían Haro y Catalán. La ciudad deportiva Luis del Sol no me cabe duda de que estando operativa ( que no acabada) la de Dos Hermanas se vende.

                            Ahí ya es cosa de los accionistas valorar si la operación es buena o no lo es. Hay que decir que los terrenos de Dos Hermanas no serían en propiedad. Simplemente alquilados por unas cuantas décadas.

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                            • #59
                              Cada año que pasa van dando más miedito Haro y Catalán.

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                              • #60
                                Originalmente publicado por GreenBrigade Ver Mensaje

                                Yo creo que el estadio no lo venderían Haro y Catalán. La ciudad deportiva Luis del Sol no me cabe duda de que estando operativa ( que no acabada) la de Dos Hermanas se vende.

                                Ahí ya es cosa de los accionistas valorar si la operación es buena o no lo es. Hay que decir que los terrenos de Dos Hermanas no serían en propiedad. Simplemente alquilados por unas cuantas décadas.
                                La Ciudad Deportiva Luis del Sol tengo entendido que es una cesión del Ayuntamiento y por lo tanto no se pueden vender.

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