El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), última instancia continental, ha anulado un fallo del Tribunal General que avalaba el régimen fiscal del FC Barcelona, Athletic de Bilbao, Real Madrid y Osasuna, con lo que desestima definitivamente el recurso interpuesto contra la decisión de la Comisión Europea (CE) de ordenar a España recuperar las ayudas estatales de las que se habían beneficiado esos clubes.
En una sentencia publicada este jueves, el TJUE "anula la sentencia del Tribunal General mediante la que se había anulado la decisión de la Comisión por la que se calificó de ayuda de Estado el régimen fiscal de cuatro clubes de fútbol profesional españoles" y "se desestima definitivamente el recurso que el Fútbol Club Barcelona había interpuesto" contra la misma.
El Tribunal General había anulado en febrero de 2019 la decisión de la Comisión Europea de ordenar a España recuperar las ayudas de Estado que consideraba ilegales de las que se habían beneficiado estos clubes, con lo que avalaba el régimen fiscal de las cuatro entidades como sociedades anónimas deportivas.
La Comisión entendía que esos clubes se habían beneficiado desde 1990 de un tipo impositivo del 25 % en lugar del 30 % y reclamó a España en 2016 que recuperase hasta cinco millones de euros por club en concepto de impuestos no abonados.
El caso se remonta a la ley española de 1990 que obligó a los clubes deportivos profesionales a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas, con el objetivo de fomentar la transparencia en la gestión.
Sin embargo, se estableció una excepción de forma que los clubes que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores podían optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos, medida a la que se acogieron en Primera División el Fútbol Club Barcelona, el Club Atlético Osasuna, el Athletic Club y el Real Madrid.
Como personas jurídicas sin ánimo de lucro, esos cuatro clubes tuvieron así derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimientos, que hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable a las sociedades anónimas deportivas, lo que la Comisión consideró una ayuda en forma de privilegio ilegal que no era compatible con el mercado interior.
Bruselas ordenó a España que suprimiera ese régimen y que recuperase "con carácter inmediato y efectivo de los beneficiarios el importe de la ayuda otorgada".
Pero tras un recurso presentado en Luxemburgo por el Barcelona y el Athletic de Bilbao, el TGUE concluyó que la Comisión no había acreditado suficientemente que esos citados clubes de fútbol hubiesen gozado de una ventaja derivada del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro.
Entre otros argumentos, en su dictamen, contra el que no cabe recurso, TJUE sostiene que "el régimen de ayudas controvertido podía favorecer, desde el momento de su adopción, a los clubes que funcionaban como entidad sin ánimo de lucro frente a aquellos que funcionaban como sociedad anónima deportiva, otorgándoles así una ventaja".
"La Comisión no estaba obligada a examinar, en la decisión controvertida, el impacto de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios ni el de las posibilidades de traslado a ejercicios futuros de esta deducción en forma de crédito fiscal y, en particular, si esa deducción o esas posibilidades neutralizarían la ventaja resultante del tipo de gravamen reducido", añade la corte con sede en Luxemburgo.
El TJUE concluye, por tanto, que el Tribunal General incurrió "en error de Derecho al resolver que la Comisión estaba obligada a realizar tal examen solicitando en caso de que fuera necesario la información pertinente" y, en consecuencia, "desestima el recurso interpuesto por el FC Barcelona".
El Real Madrid interpuso un recurso contra el acuerdo de 14 de julio de 2017 del Consejo de Ministros, por el que se le denegaba su reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado precisamente por permitirle mantener un régimen que la Unión Europea acabó tumbando al entender que se trataba de un privilegio fiscal.
El acuerdo del Consejo de Ministros rechazó le petición de indemnización alegando, entre otros argumentos, que "No se aprecia la existencia de un daño efectivo en el momento presente. Como se refleja enel informe de la Dirección General de Tributos, de fecha 13 de diciembre de 2016, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha iniciado el procedimiento de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la Decisión; y en dicho procedimiento se determinará si la entidad reclamante es deudora o acreedora de la Hacienda pública".
Dicho asunto llegó al Tribunal Supremo que, en una sentencia ofrecida en su día por IUSPORT, del 8 de febrero de 2019 desestimó al club blanco su pretensión de ser indemnizado con siete millones de euros por los beneficios que dejó de percibir al tributar el Impuesto sobre Sociedades en un régimen diferente al que se le exigió a los equipos que incurrían en pérdidas.
Más información.
https://iusport.com/art/53515/varapa...etic-y-osasuna
En una sentencia publicada este jueves, el TJUE "anula la sentencia del Tribunal General mediante la que se había anulado la decisión de la Comisión por la que se calificó de ayuda de Estado el régimen fiscal de cuatro clubes de fútbol profesional españoles" y "se desestima definitivamente el recurso que el Fútbol Club Barcelona había interpuesto" contra la misma.
El Tribunal General había anulado en febrero de 2019 la decisión de la Comisión Europea de ordenar a España recuperar las ayudas de Estado que consideraba ilegales de las que se habían beneficiado estos clubes, con lo que avalaba el régimen fiscal de las cuatro entidades como sociedades anónimas deportivas.
La Comisión entendía que esos clubes se habían beneficiado desde 1990 de un tipo impositivo del 25 % en lugar del 30 % y reclamó a España en 2016 que recuperase hasta cinco millones de euros por club en concepto de impuestos no abonados.
El caso se remonta a la ley española de 1990 que obligó a los clubes deportivos profesionales a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas, con el objetivo de fomentar la transparencia en la gestión.
Sin embargo, se estableció una excepción de forma que los clubes que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores podían optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos, medida a la que se acogieron en Primera División el Fútbol Club Barcelona, el Club Atlético Osasuna, el Athletic Club y el Real Madrid.
Como personas jurídicas sin ánimo de lucro, esos cuatro clubes tuvieron así derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimientos, que hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable a las sociedades anónimas deportivas, lo que la Comisión consideró una ayuda en forma de privilegio ilegal que no era compatible con el mercado interior.
Bruselas ordenó a España que suprimiera ese régimen y que recuperase "con carácter inmediato y efectivo de los beneficiarios el importe de la ayuda otorgada".
Pero tras un recurso presentado en Luxemburgo por el Barcelona y el Athletic de Bilbao, el TGUE concluyó que la Comisión no había acreditado suficientemente que esos citados clubes de fútbol hubiesen gozado de una ventaja derivada del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro.
Entre otros argumentos, en su dictamen, contra el que no cabe recurso, TJUE sostiene que "el régimen de ayudas controvertido podía favorecer, desde el momento de su adopción, a los clubes que funcionaban como entidad sin ánimo de lucro frente a aquellos que funcionaban como sociedad anónima deportiva, otorgándoles así una ventaja".
"La Comisión no estaba obligada a examinar, en la decisión controvertida, el impacto de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios ni el de las posibilidades de traslado a ejercicios futuros de esta deducción en forma de crédito fiscal y, en particular, si esa deducción o esas posibilidades neutralizarían la ventaja resultante del tipo de gravamen reducido", añade la corte con sede en Luxemburgo.
El TJUE concluye, por tanto, que el Tribunal General incurrió "en error de Derecho al resolver que la Comisión estaba obligada a realizar tal examen solicitando en caso de que fuera necesario la información pertinente" y, en consecuencia, "desestima el recurso interpuesto por el FC Barcelona".
El Real Madrid interpuso un recurso contra el acuerdo de 14 de julio de 2017 del Consejo de Ministros, por el que se le denegaba su reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado precisamente por permitirle mantener un régimen que la Unión Europea acabó tumbando al entender que se trataba de un privilegio fiscal.
El acuerdo del Consejo de Ministros rechazó le petición de indemnización alegando, entre otros argumentos, que "No se aprecia la existencia de un daño efectivo en el momento presente. Como se refleja enel informe de la Dirección General de Tributos, de fecha 13 de diciembre de 2016, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha iniciado el procedimiento de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la Decisión; y en dicho procedimiento se determinará si la entidad reclamante es deudora o acreedora de la Hacienda pública".
Dicho asunto llegó al Tribunal Supremo que, en una sentencia ofrecida en su día por IUSPORT, del 8 de febrero de 2019 desestimó al club blanco su pretensión de ser indemnizado con siete millones de euros por los beneficios que dejó de percibir al tributar el Impuesto sobre Sociedades en un régimen diferente al que se le exigió a los equipos que incurrían en pérdidas.
Más información.
https://iusport.com/art/53515/varapa...etic-y-osasuna
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