Creo recordar que un forero/a con conocimientos jurídicos explicó lo de "opción de compra obligatoria".
Según su criterio, es una expresión válida, puesto que dicha cláusula se interpreta de la siguiente forma:
- Se introduce una opción de compra en una cantidad X, en la que se establece que si se cumple una determinada condición (en este caso, el ascenso de Las Palmas), la opción deviene obligatoria, es decir, deja de ser opción.
- Pero, en el caso de que no se cumpla la condición (es decir, Las Palmas no asciende), la opción de compra se consolida como "plena opción de compra".
Esto quiere decir que Las Palmas, una vez se confirme que se queda en segunda, puede abonar o no (opcional) la cantidad X establecida para fichar a Loren. Si decide pagar esa cantidad X, el Betis no puede alegar que no existe opción de compra porque Las Palmas no haya ascendido. Es al contrario, precisamente la opción de compra existe porque no se ha dado la condición (el ascenso) que la hacía desaparecer.
Espero haberme explicado. Creo que la expresión nos resulta errónea porque todos damos por hecho que Las Palmas no va a ejercer la opción de compra si se queda en segunda. Y así será con casi toda seguridad, pero cabe alguna posibilidad, por pequeña que sea, de que Las Palmas considere que merece la pena pagar la cantidad X por Loren para luchar por el ascenso la temporada siguiente. Y en ese caso, existirá en el contrato una opción de compra pactada que podrá ejercer.
Según su criterio, es una expresión válida, puesto que dicha cláusula se interpreta de la siguiente forma:
- Se introduce una opción de compra en una cantidad X, en la que se establece que si se cumple una determinada condición (en este caso, el ascenso de Las Palmas), la opción deviene obligatoria, es decir, deja de ser opción.
- Pero, en el caso de que no se cumpla la condición (es decir, Las Palmas no asciende), la opción de compra se consolida como "plena opción de compra".
Esto quiere decir que Las Palmas, una vez se confirme que se queda en segunda, puede abonar o no (opcional) la cantidad X establecida para fichar a Loren. Si decide pagar esa cantidad X, el Betis no puede alegar que no existe opción de compra porque Las Palmas no haya ascendido. Es al contrario, precisamente la opción de compra existe porque no se ha dado la condición (el ascenso) que la hacía desaparecer.
Espero haberme explicado. Creo que la expresión nos resulta errónea porque todos damos por hecho que Las Palmas no va a ejercer la opción de compra si se queda en segunda. Y así será con casi toda seguridad, pero cabe alguna posibilidad, por pequeña que sea, de que Las Palmas considere que merece la pena pagar la cantidad X por Loren para luchar por el ascenso la temporada siguiente. Y en ese caso, existirá en el contrato una opción de compra pactada que podrá ejercer.
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