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libertad de prensa "amordazada"

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  • libertad de prensa "amordazada"

    El periodismo es la actividad de recolectar, elaborar y publicar información relativa a la actualidad, especialmente a hechos novedosos de interés social y público. Para obtener esa información, el informador debe recurrir a las fuentes periodísticas. La base del periodismo es la noticia, pero comprende diversos géneros: informativo, interpretativo y de opinión. La información puede recabarse y difundirse mediante distintos medios o soportes técnicos, lo que da lugar al periodismo gráfico (Véase también: prensa escrita), radial (periodismo radiofónico), audiovisual (televisión) y periodismo electrónico (Internet).

    El periodista tiene el poder de comunicar lo que ocurre en el mundo, por lo que influye directa o indirectamente en la orientación de la opinión pública. Por ello, la actividad informativa puede provocar desvíos en las decisiones políticas motivados por la presión que ejerce la opinión pública en los altos cargos. De ahí que al periodismo se le otorgue a denominación de "cuarto poder". Debido a esta influencia del periodismo en la sociedad, esta profesión está regulada por una deontología profesional, constituida en una serie de normas y deberes éticos que guían la actividad del periodista.

    La deontología profesional periodística está regulada por los códigos deontológicos emitidos generalmente por los colegios profesionales en los países en que éstos existen. En general, estos códigos postulan la independencia de los medios respecto a los poderes políticos y económicos. El periodista queda sujeto a su obligación de actuar con la mayor diligencia posible en el acceso a las fuentes y en el contraste de opiniones confrontadas. Los medios de comunicación actúan entre la comunidad civil y los poderes políticos en lo que se denomina “esfera pública”.

    La libertad de prensa es la potestad que todo ser humano tiene de imprimir y divulgar textos sean originales o acomodados a la disciplina de la empresa, independientemente de que país o región del mundo se trate. La libertad de prensa y la libertad de expresión van de la mano.
    En los EE.UU. éste derecho está garantizado por la Primera Enmienda de la Constitución Estadounidense.

    En los estatutos de la asociación de la prensa articulo 2º

    a) Representar y defender los intereses generales de la profesión.
    b) Mejorar las condiciones profesionales y sociales de los asociados
    c) Supervisar el ejercicio de la profesión de periodistas en su ámbito territorial de acuerdo con la legislación vigente.
    d) Velar por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos

    Púes SEÑORAS Y SEÑORES, todo lo expuesto aquí. No vale para nada.

    Todo se compra, todo se vende, todo esta corrompido.

    El PODER, el dinero, la corrupción , han tapado la boca a otro compañero de la profesión y que hacemos el resto. VER, OIR, CALLAR. Tenemos que seguir comiendo, pagar hipotecas,

    La guerra sucia continua. Que pase el siguiente.

    *************El que no esta conmigo, está contra mi.***********


    A M O R D A Z A D A..............................................



    Para las noticias del CANAL LIBERTAD,
    SEDE.

  • #2
    Re: libertad de prensa "amordazada"

    Ya lo dije hace bastante....

    Originalmente publicado por Helius
    CÓDIGO DEONTOLÓGICO

    TITULO I: PRINCIPIOS GENERALES

    Artículo 1.-
    Misión y fundamento.
    El/la periodista tiene como principal misión suministrar libremente a
    la ciudadanía toda información veraz y defenderá las libertades de
    expresión, información y opinión al servicio de una sociedad libre, solidaria,
    justa y pacífica.

    Artículo 2.-
    Salvaguarda de los valores universales.
    El/la periodista defenderá los principios de la Declaración Universal
    de Derechos Humanos y salvaguardará, por encima del interés periodístico,
    los valores superiores del ordenamiento jurídico español que conforman el
    Estado social y democrático de Derecho.

    Artículo 3.-
    Información objetiva y rigurosa.
    El/la periodista informará con objetividad, rigor, imparcialidad,
    responsabilidad y honradez, para que la ciudadanía obtenga los datos
    relevantes y pueda formarse su propia opinión, y se abstendrá de participar
    en actividades que supongan conflicto de intereses con su trabajo
    profesional.

    Artículo 4.-
    La verdad periodística.
    1. La difusión de la verdad es un deber ineludible de la profesión
    periodística, y su conocimiento, un derecho irreductible de la ciudadanía.
    2. El/la periodista deberá relatar la verdad, o lo que más
    objetivamente se aproxime a ella, esto es, hasta lo que pueda averiguarse
    con los medios al uso de la profesión y según los hechos disponibles, que
    nunca podrá equipararse a una investigación judicial o policial.
    3. En la difusión de opiniones, buscará el contraste de las más
    relevantes.

    Artículo 5.-
    Relativismo periodístico.
    1. El/la periodista comprometido/a con la tarea de informar
    presentará sus trabajos sin permitir que en él interfieran sus propias
    creencias y preferencias, y, en el reconocimiento de que es imposible la
    completa objetividad informativa, tendrá cuidado de no permitir que los
    propios prejuicios influyan en la elaboración y difusión de la información,
    con clara distinción entre hechos y opiniones.
    2. También rechazará cualquier tipo de presión de personas o grupos
    con intención de censurar, mediatizar o poner la información al servicio de
    sus intereses particulares.

    Artículo 6.-
    Compromiso por la paz y la justicia social.
    En el ejercicio de su profesión, el/la periodista debe adquirir un
    compromiso ético a favor de la paz y la no violencia, y se esforzará en
    defender los derechos humanos y la justicia social.

    TITULO II: DERECHOS Y DEBERES PROFESIONALES

    Artículo 7.-
    Cláusula de conciencia y secreto profesional.
    1. La profesión exige de los poderes públicos la regulación de la
    cláusula de conciencia y el secreto profesional, previstos en el artículo 20
    de la Constitución española de 1978 y que representan dos anhelos
    democráticos del periodismo español.
    2. Ningún periodista tiene obligación de responsabilizarse de
    cualquier trabajo que vaya en contra de sus convicciones éticas y
    deontológicas, sin que sea admisible por estas causas el traslado, la sanción
    o la represalia.
    3. El/la periodista no tiene obligación de revelar a nadie sus fuentes
    de información, ni siquiera a sus responsables jerárquicos. En caso de que
    sea requerido/a por la autoridad judicial para desvelarlas, deberá
    protegerlas, salvo que, a su juicio, esta actitud conlleve graves perjuicios o
    peligros, tanto para terceras personas como para la sociedad en general.
    También respetará el “Off the record” expresamente invocado.

    Artículo 8.-
    Estatutos y Consejos de Redacción.
    Los Estatutos y Consejos de Redacción deben ser implantados como
    instrumentos eficaces para velar por los deberes y derechos de los/las
    periodistas en las empresas.

    Artículo 9.-
    El origen de las noticias.
    El/la periodista sólo difundirá informaciones de las que conozca su
    origen, sin que pueda nunca hacerse eco de anónimos y rumores, y siempre
    pondrá en conocimiento de la ciudadanía los rasgos esenciales de esas
    noticias, sin que autorice o consienta ni su supresión ni su ocultación.

    Artículo 10.-
    Propiedad de la obra informativa.
    El/la periodista no se apropiará indebidamente de la obra informativa
    ajena, incluso la no publicada.

    Artículo 11.-
    Vigilancia y acceso a los medios de comunicación públicos.
    La profesión periodística vigilará que los medios de comunicación
    públicos respeten el pluralismo de la sociedad y que tengan acceso a ellos
    todos los grupos políticos y sociales significativos.

    Artículo 12.-
    La responsabilidad periodística.
    El/la periodista tiene la responsabilidad de servir a la sociedad la
    información de manera veraz y objetiva, sin que pueda excusarse de que ha
    faltado a este principio en cumplimiento de las órdenes de sus superiores o
    de los propietarios de los medios de comunicación en los que trabaje.

    Artículo 13.-
    Respeto a la vida privada.
    1. El/la periodista respetará en su trabajo informativo la intimidad y
    la dignidad de las personas, al tiempo que eludirá proporcionar datos que
    identifiquen a los/las protagonistas de la información cuando puedan
    ocasionarles daños morales, tanto en su esfera personal como en su entorno
    familiar y social.
    2. En todos los medios, y especialmente los audiovisuales, no podrán
    ser difundidas imágenes privadas o conversaciones si han sido grabadas sin
    conocimiento de la persona afectada, excepto que se trate de un hecho
    delictivo.

    Artículo 14.-
    La calumnia y la injuria.
    1. La calumnia y, en mayor medida, la injuria son incompatibles con el
    ejercicio de la profesión, y su apreciación por los tribunales constituye el
    peor delito en el que puede incurrir un/a periodista.
    2. El principio de presunción de inocencia debe respetarse
    fehacientemente mientras no haya sentencia en contra.

    Artículo 15.-
    Trato respetuoso.
    1. La ética periodística prohíbe el insulto y, cuando menos, demanda
    de los/las profesionales un trato respetuoso a las personas protagonistas de
    la información, sin que puedan nunca dejarse influir por sus opiniones
    personales sobre ellas.
    2. El/la periodista evitará el uso de todo lenguaje discriminatorio, ya
    sea por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
    condición o circunstancia personal o social.

    Artículo 16
    .-
    Información privilegiada.
    1. El/la periodista no utilizará en su provecho particular, ni de
    terceros, las informaciones confidenciales que haya recibido en razón de su
    oficio y que puedan ser susceptibles de producir intereses económicos y
    financieros.
    2. El/la periodista rechazará cualquier tipo de regalo fuera de los
    generales de cortesía de empresas, grupos, instituciones y particulares.

    Artículo 17.-
    Asunción de errores.
    Cualquier error informativo propio deberá ser rectificado y
    reconocido públicamente en el menor tiempo posible, y el/la periodista
    asumirá las disculpas y responsabilidades a que hubiera lugar.

    Artículo 18.-
    Trabajo remunerado.
    El/la periodista no deberá aceptar trabajos no remunerados, salvo
    colaboraciones excepcionales o tareas de voluntariado, siempre que no
    suplan puestos estructurales.
    Sindicato de Periodistas de Madrid, Marzo de 2000



    Iba a ir remarcando en negrita ciertas cosas interesantes pero es que a medida que iba leyendo...

    Ni uno machote, ni uno!!!!


    excepto el 18 que ése sí que lo sabe cumplir

    Comentario


    • #3
      Re: libertad de prensa "amordazada"

      Lo que no entiendo es como la prensa de Sevilla sigue consintiendo al orondo que vete a periodistas de esa manera,¿para que está la Asociación de la Prensa?

      Comentario


      • #4
        Re: libertad de prensa "amordazada"

        Originalmente publicado por Francis7 Ver Mensaje
        Lo que no entiendo es como la prensa de Sevilla sigue consintiendo al orondo que vete a periodistas de esa manera,¿para que está la Asociación de la Prensa?
        ese es uno de los motivo del POST.

        Comentario


        • #5
          Re: libertad de prensa "amordazada"

          Originalmente publicado por sede Ver Mensaje
          ese es uno de los motivo del POST.
          ya ya,pero es que me indigna sobremanera el tema.

          Comentario


          • #6
            Re: libertad de prensa "amordazada"

            Sr. Sede, es usted un JUGÓN! Gran post!

            Comentario


            • #7
              Re: libertad de prensa "amordazada"

              La cosa es que uno o dos periodistas se han tenido que bajar los pantalones para que le quitaran el veto.

              De momento solo hay 2 personas periodistas con dos webos.

              Comentario


              • #8
                Re: libertad de prensa "amordazada"

                Originalmente publicado por cienbetis Ver Mensaje
                La cosa es que uno o dos periodistas se han tenido que bajar los pantalones para que le quitaran el veto.

                De momento solo hay 2 personas periodistas con dos webos.
                pues si, y es una pena. yo pensaba que los periodistas tendrian algo mas de dignidad. por lo menos los que parecian mas valientes. en fin...

                Comentario


                • #9
                  Re: libertad de prensa "amordazada"

                  Originalmente publicado por jeriter Ver Mensaje
                  pues si, y es una pena. yo pensaba que los periodistas tendrian algo mas de dignidad. por lo menos los que parecian mas valientes. en fin...
                  No, estos "nuevos" periodistas ya se vé la dignidad que tienen, lo solidarios que son con los compañeros vetados, o lo "valientes" que son cuando se sientan delante del ******* o algunos de sus cómplices.

                  Qué triste que algunos se bajen los pantalones por una acreditación.

                  Comentario

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