El CSD aclara que no tiene competencias para decidir si las acciones son de Bitton o Farusa
El organismo inscribe a Bitton en su registro de accionistas, pero no obliga al Betis a hacerlo en su libro, para prevenir que no adquiera participaciones de otro club
El Consejo Superior de Deportes ha hecho pública una resolución en la que explica toda la situación derivada de la reclamación de Bitton Sport, sociedad controlada por Luis Oliver, para que sea inscrita en el Libro-Registro de Acciones del Betis como propietaria del 19,96 por ciento de las acciones que no están embargadas por el Juzgado de lo Mercantil número 1 y que pertenecen al paquete mayoritario que es propiedad de Farusa.
Bitton se ha encargado de difundir su visión de los hechos señalando que el CSD le inscribe como propietaria de ese porcentaje accionarial y que eso obliga a que el Betis lo reconozca. Sin embargo, la resolución del máximo organismo del deporte nacional tiene una lectura bastante diferente, puesto que el CSD reconoce que no es competente para decidir si las acciones en litigio son de Bitton o Farusa y que inscribe provisionalmente (a la espera de la resolución del Juzgado de Instrucción número 10) a Bitton en su registro de sociedades propietarias de un porcentaje accionarial relevante en un club de fútbol para evitar que pueda comprar participaciones de otro club de fútbol, lo que reconoce como la única función para la que es competente en este sentido el CSD, que aclara que no obliga a inscribir a Bitton en el Libro-Registro de acciones del Betis.
El CSD explica en su texto que tras la solicitud de Luis Oliver en nombre de Bitton el Real Betis respondió aportando toda la documentación necesaria y reconociendo que el Betis no puede acceder a modificar el Libro-Registro de acciones, como reclama Bitton, debido a que no le corresponde al club decidir la titularidad de este o cualquier otro paquete accionarial. Asimismo, el CSD manifiesta que su única función es la de evitar que una misma persona física o sociedad tenga porcentajes significativos de acciones en dos clubes de fútbol, para proteger el correcto desarrollo de la competición deportiva, por lo que señala que las funciones del CSD no tienen por objeto dirimir las eventuales controversias que puedan suscitarse acerca de la titularidad de acciones de una sociedad anónima deportiva. Conociendo el CSD que Farusa, Bitton y el Betis discrepan, el organismo asume que no le corresponde decidir sobre esta controversia ya que se dirime en un proceso judicial entre Farusa y Bitton.
Y especifica que su resolución de inscribir a Bitton de manera provisional en su registro, no en el del Betis, como propietaria de un paquete significativo de acciones para evitar o prevenir que esta sociedad pueda llegar a ostentar participaciones importantes en el accioniariado de otro club de fútbol. E insiste en la provisionalidad del asunto puesto que viene condicionada a la resolución del procedimiento en el que se dirime la titularidad definitiva de las acciones controvertidas.
En todo caso, si este 19,96 por ciento de acciones cambian de Farusa a Bitton no supone ningún cambio notable, en principio, en el gobierno del Real Betis, ya que los actuares rectores obtuvieron un respaldo accionarial muy relevante teniendo como oposición a este 19,96 en la junta de accionistas de septiembre de 2015 y lo incrementaron en diciembre de ese mismo año cuando este paquete no estuvo representado en la sala, por lo que no cambiaría la composición actual del mando del club.
El CSD aclara que no tiene competencias para decidir si las acciones son de Bitton o Farusa - Al final de la Palmera
El organismo inscribe a Bitton en su registro de accionistas, pero no obliga al Betis a hacerlo en su libro, para prevenir que no adquiera participaciones de otro club
El Consejo Superior de Deportes ha hecho pública una resolución en la que explica toda la situación derivada de la reclamación de Bitton Sport, sociedad controlada por Luis Oliver, para que sea inscrita en el Libro-Registro de Acciones del Betis como propietaria del 19,96 por ciento de las acciones que no están embargadas por el Juzgado de lo Mercantil número 1 y que pertenecen al paquete mayoritario que es propiedad de Farusa.
Bitton se ha encargado de difundir su visión de los hechos señalando que el CSD le inscribe como propietaria de ese porcentaje accionarial y que eso obliga a que el Betis lo reconozca. Sin embargo, la resolución del máximo organismo del deporte nacional tiene una lectura bastante diferente, puesto que el CSD reconoce que no es competente para decidir si las acciones en litigio son de Bitton o Farusa y que inscribe provisionalmente (a la espera de la resolución del Juzgado de Instrucción número 10) a Bitton en su registro de sociedades propietarias de un porcentaje accionarial relevante en un club de fútbol para evitar que pueda comprar participaciones de otro club de fútbol, lo que reconoce como la única función para la que es competente en este sentido el CSD, que aclara que no obliga a inscribir a Bitton en el Libro-Registro de acciones del Betis.
El CSD explica en su texto que tras la solicitud de Luis Oliver en nombre de Bitton el Real Betis respondió aportando toda la documentación necesaria y reconociendo que el Betis no puede acceder a modificar el Libro-Registro de acciones, como reclama Bitton, debido a que no le corresponde al club decidir la titularidad de este o cualquier otro paquete accionarial. Asimismo, el CSD manifiesta que su única función es la de evitar que una misma persona física o sociedad tenga porcentajes significativos de acciones en dos clubes de fútbol, para proteger el correcto desarrollo de la competición deportiva, por lo que señala que las funciones del CSD no tienen por objeto dirimir las eventuales controversias que puedan suscitarse acerca de la titularidad de acciones de una sociedad anónima deportiva. Conociendo el CSD que Farusa, Bitton y el Betis discrepan, el organismo asume que no le corresponde decidir sobre esta controversia ya que se dirime en un proceso judicial entre Farusa y Bitton.
Y especifica que su resolución de inscribir a Bitton de manera provisional en su registro, no en el del Betis, como propietaria de un paquete significativo de acciones para evitar o prevenir que esta sociedad pueda llegar a ostentar participaciones importantes en el accioniariado de otro club de fútbol. E insiste en la provisionalidad del asunto puesto que viene condicionada a la resolución del procedimiento en el que se dirime la titularidad definitiva de las acciones controvertidas.
En todo caso, si este 19,96 por ciento de acciones cambian de Farusa a Bitton no supone ningún cambio notable, en principio, en el gobierno del Real Betis, ya que los actuares rectores obtuvieron un respaldo accionarial muy relevante teniendo como oposición a este 19,96 en la junta de accionistas de septiembre de 2015 y lo incrementaron en diciembre de ese mismo año cuando este paquete no estuvo representado en la sala, por lo que no cambiaría la composición actual del mando del club.
El CSD aclara que no tiene competencias para decidir si las acciones son de Bitton o Farusa - Al final de la Palmera
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