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A los entendidos

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  • A los entendidos

    Por favor alguien que sepa sobre el tema, me podria decir que pasaria si la justicia culpa a lopera de delito societario? es que muco se habla de esto pero no se que repercusiones, a parte de la carcel para lopera, tendria esto para nuestro betis

    por ejemplo, que pasaria con las acciones de lopera?, las seguiria teniendo?, e las quita la justicia? y si se las quita, a donde van a parar?

    Muchas gracias!

  • #2
    Re: A los entendidos

    No tengo ni idea, pero supongo que las acciones se las reparitrian a los beticos no?? Lo que no se es si Lopera tendria que pagar al Betis todo el dinero que debe o eso esta perdido ya.

    Comentario


    • #3
      Re: A los entendidos

      Originalmente publicado por SeS_Betico Ver Mensaje
      No tengo ni idea, pero supongo que las acciones se las reparitrian a los beticos no?? Lo que no se es si Lopera tendria que pagar al Betis todo el dinero que debe o eso esta perdido ya.
      Serian administradas por el Estado y puestas a la venta en una oferta pública de acciones y seguidamente vendria uno o mas empresarios con la intención de hacerse con gran parte del accionariado. Espero que no se repita el 92 y se repartan la gran mayoria entre al menos 2 o 3 empresarios.

      Todo esto es una suposición.

      Comentario


      • #4
        Re: A los entendidos

        No, las acciones siguen siendo suyas. A el le tocará carcel y devolver el dinero que ha robado, Y lo normal es que el Juez ponga un interventor judicial durante un tiempo para poner las cosas en orden, en este caso las acciones seguirán siendo de Lopera pero sin poder. Cuando el interventor se caya las acciones vuelven a su dueño, que es Lopera, pero a este ya se le habra quitado las ganas de seguir robando, por lo que no tendrá motivo para seguir en el betis y venderá para intentar recuperar algo de dinero.

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        • #5
          Re: A los entendidos

          Pues pasará igual que con el atletico de madrid, una gestoria se haría responsable del betis hasta que se vendan sus acciones y alguien se haga cargo del equipo

          Comentario


          • #6
            Re: A los entendidos

            Originalmente publicado por campogibraltareño
            No se adelanten, todo va a depender de la instrucción del caso y del delito que le imputen al señor Ruiz de Lopera, si es que le imputan alguno. LOS DELITOS SOCIETARIOS EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL

            A.- INTRODUCCIÓN

            La legislación societaria española, con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Sociedades Anónimas (RDL 1564/1989 de 22 de diciembre), amparaba una situación de vacío en la regulación de la responsabilidad de los administradores, creando un estado de impunidad para los mismos por las actuaciones delictivas efectuadas en ejercicio de sus cargos.

            Dicha situación sufrió una transformación radical con la entrada en vigor de la Ley de Sociedades Anónimas, la cual, siguiendo las directrices establecidas por la normativa comunitaria, configuró el régimen legal de responsabilidad de los administradores, en base al cual la responsabilidad por las acciones u omisiones ejecutadas por los Órganos de Administración de las Sociedades se exige a los administradores de la Sociedad, y no a dichos Órganos Societarios en sí.

            Esta evolución del régimen legal de la responsabilidad de los administradores se planteó, asimismo, en el ámbito penal con la Reforma del Código Penal, llevada a cabo el año 1983 (Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio), que introdujo el artículo 15 bis, estableciendo por vez primera el criterio de la responsabilidad personal del Directivo u Órgano de la persona jurídica (normalmente un Consejo de Administración), así como la de quien actuara como representante legal o voluntario de la misma, aunque no concurrieran en dichas personas u órganos, pero si en la sociedad cuyo nombre y representación actuaban, las condiciones que la correspondiente figura del delito requiere para ser sujeto activo del mismo.

            En consecuencia, a partir de la indicada reforma del año 1983, la Jurisprudencia empezó a admitir que los administradores y apoderados de las sociedades respondieran penalmente por actuaciones delictivas realizadas por la sociedad, si concurrían las circunstancias siguientes, las cuales se mantienen plenamente vigentes en el nuevo Código Penal:

            *

            que fuera autor, cómplice o encubridor de la acción u omisión presuntamente delictiva.
            *

            que dicha acción u omisión emane de una resolución adoptada en el seno de un órgano de decisión colectivo (por ejemplo un Consejo de Administración), y vote favorablemente la adopción de dicho acuerdo presuntamente delictivo.
            *

            que exista voluntad de realizar tal acción u omisión delictiva, si bien hay que tener en cuenta que en determinados supuestos, basta con que se haya cometido simple negligencia, impericia profesional o imprudencia.

            La reciente reforma del Código Penal llevada a cabo en 1995 (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, que entró en vigor el pasado día 24 de mayo de 1996) ha derogado dicho articulo, si bien ha traslado su contenido al articulo 31 ampliando, al mismo tiempo, el ámbito de la responsabilidad penal por actividades delictivas cometidas por las sociedades y otras formas jurídicas colectivas.

            Es decir, que tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal, no sólo pueden ser penalmente responsables los administradores (u Órganos de Administración), sino también aquellas personas que parezcan serlo o asuman sus funciones habituales, aunque no ostenten formalmente inscrito dicho cargo en el Registro Mercantil o carezcan de poderes de representación formalmente concedidos.

            Esta novedad se ha introducido para cubrir aquellos supuestos bastante habituales en los que la administración de la sociedad se ha confiado a personas interpuestas o con poderes formales pero no reales y que, en la mayoría de los casos, son insolventes, no pudiendo hacer frente a ninguna responsabilidad pecuniaria.

            No obstante, es preciso advertir que la protección real y eficaz de dichos intereses dependerá, en la práctica, de la efectiva aplicación que Jueces y Tribunales hagan de estas normas.



            B.- LOS DENOMINADOS DELITOS SOCIETARIOS

            El nuevo Código Penal introduce, entre otras novedades, una nueva serie de delitos societarios, cuya figura principal es el administrador de la sociedad.

            Dichos delitos intentan, como decíamos, obviar la impunidad de ciertas conductas relativas a la gestión desleal de bienes ajenos en el ámbito de las sociedades, a través de la infracción de deberes o abuso de poderes por parte de aquellas personas que ejercen funciones de particular importancia en el seno de las sociedades.

            Antes de entrar a analizar de forma esquemática cada uno de los nuevos delitos societarios, ha de señalarse que el nuevo Código Penal, somete la persecución de dichos delitos societarios a que el afectado formule una denuncia y sólo, excepcionalmente, cuando el daño atribuible a la actuación antisocietaria afecte a una pluralidad de personas o a los intereses generales, el Ministerio Fiscal ejercerá la acción penal.

            Los delitos societarios regulados en el nuevo Código Penal son los siguientes:

            a) Falsificación de Cuentas Anuales u otros documentos que reflejen la situación jurídica y económica de la entidad (art. 290 CP).

            *

            la falsificación debe ser idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad, a alguno de sus socios o a terceros, no precisando que el perjuicio se materialice.
            *

            lleva aparejada pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses

            b) Imposición de acuerdos abusivos prevaliéndose de situación mayoritaria en la Junta de Accionistas u Órgano de Administración (art. 291 CP).

            *

            la imposición ha de hacerse con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los restantes socios o de la sociedad. Si reporta un beneficio a la sociedad, no cabe el delito.
            *

            lleva aparejada la pena de prisión de 6 meses a 3 años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

            c) Imposición o aprovechamiento para si o para un tercero de un acuerdo lesivo (art. 292 CP).

            *

            debe hacerse en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios.
            *

            el acuerdo debe adoptarse por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes carezcan legalmente del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante.
            *

            lleva aparejada la pena de prisión de 6 meses a 3 años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

            d) Negar o impedir a un socio, sin causa legal alguna, el ejercicio de sus derechos (art. 293 CP).

            *

            se refiere tanto a derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o la suscripción preferente de acciones (básicamente los derechos del art. 48 de la Ley de Sociedades Anónimas).
            *

            no puede ignorarse que conductas como éstas tienen también una respuesta en el ámbito mercantil: de esta forma si la lesión de los derechos de los socios se lleva a cabo por un acuerdo social, éste puede ser impugnado por ser contrario a la ley, de acuerdo con el art. 115 LSA, y si dicho acuerdo ha resultado dañino permite el ejercicio de la acción social de responsabilidad regulada en los arts. 133 y 134 LSA. La exigencia de responsabilidad patrimonial de los administradores en caso de acuerdos lesivos puede ser la opción procesal elegida en supuestos en que se cuente con suficiente apoyo como para obtener el acuerdo de la junta general sobre el ejercicio de la acción social, evitándose el recurso al Derecho Penal; sin embargo, ello supone que este último será probablemente el elegido, por único posible, cuando se carece de tal apoyo.
            *

            lleva aparejada la pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.

            e) Negar o impedir la actuación de personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras (art. 294 CP).

            *

            hace referencia a sociedades sometidas o que actúen en mercados sujetos a supervisión administrativa.
            *

            el juez podrá decretar, además, alguna de las medidas siguientes:

            *

            clausura temporal (no podrá exceder de cinco años) o definitiva, de la empresa, sus locales o establecimientos.
            *

            disolución de la sociedad o suspensión de sus actividades.
            *

            prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o encubierto el delito.
            *

            intervención de la empresa para salvaguardar los derechos de trabajadores y acreedores.

            f) Disponer fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraer obligaciones a cargo de ésta (art. 295 CP).

            *

            la disposición ha de ser en beneficio propio o de un tercero y abusando de las funciones propias del cargo.
            *

            ha de causar directamente un perjuicio económicamente evaluable a los socios
            *

            lleva aparejada la pena de prisión de 6 meses a 4 años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

            societarios hay muchos, y cada uno de ellos está tipificado en el Códig Penal de una manera distinta.

            pero al final cada uno tendrá sus acciones, indistintamente que lo condenen o no lo condenen



            la imposición ha de hacerse con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los restantes socios o de la sociedad. Si reporta un beneficio a la sociedad, no cabe el delito

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            • #7
              Re: A los entendidos

              pues entonces que salga condenado no lleva con eso el que deje de estar en el betis no?

              pues vaya tela

              Comentario


              • #8
                Re: A los entendidos

                Originalmente publicado por x1betislibre Ver Mensaje
                pues entonces que salga condenado no lleva con eso el que deje de estar en el betis no?

                pues vaya tela
                Los Gil siguen siendo dueños del Atlético.

                Comentario


                • #9
                  Re: A los entendidos

                  Originalmente publicado por green Ver Mensaje
                  Los Gil siguen siendo dueños del Atlético.
                  +1

                  Comentario


                  • #10
                    Re: A los entendidos

                    Originalmente publicado por Jeroen Ver Mensaje
                    Pues pasará igual que con el atletico de madrid, una gestoria se haría responsable del betis hasta que se vendan sus acciones y alguien se haga cargo del equipo
                    y en la actualidad,de quien es el at.de madrid?

                    Comentario


                    • #11
                      Re: A los entendidos

                      Por lo menos los GIL se gastan los duros. Yo a estas alturas me conformaría con eso.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: A los entendidos

                        Originalmente publicado por pacobet Ver Mensaje
                        y en la actualidad,de quien es el at.de madrid?
                        de lopera seguro que no es ,es de los hijos de gil como herederos y de su mujer

                        Comentario


                        • #13
                          Re: A los entendidos

                          Originalmente publicado por Jeroen Ver Mensaje
                          Pues pasará igual que con el atletico de madrid, una gestoria se haría responsable del betis hasta que se vendan sus acciones y alguien se haga cargo del equipo
                          la gestoria no es ,nombraron un gestor un juez y duro muy poquito ,cuando se dieron cuenta de que tendrían que pagar dinero y no tenían ni un duro lo soltaron corriendo ,y mas cuando se dieron cuenta que había que poner el patrimonio propio de la gestora para avalar , para poder seguir en la liga

                          Comentario


                          • #14
                            Re: A los entendidos

                            Bueno, si Lopera es condenado por delito societario lo que se habría demostrado es que ha perjudicado a la sociedad Real Betis Balompie SAD con su gestión. Si por ejemplo fuese condenado por autocontratración se habría demostrado que se lucró y se benefició de su posición de mayoritario.

                            Condenas... depende, podría ser condenado a carcel, a devolver lo que se ha perdido mas una indemnización...etc...

                            Y sus acciones... uff es que es dificil saberlo, puede que no pase nada o puede que sean inhabilitadas, por lo que las decisiones se tomarían entre el resto de accionistas...

                            Pero bueno, si se demuestra que este hombre ha cometido un delito como gestor de nuestro club para su lucro o beneficio... ¿Que mas da lo que pase con sus acciones? Yo creo que en ese caso la afición sabría como responderle....

                            Comentario


                            • #15
                              Re: A los entendidos

                              Originalmente publicado por Betico_Por_Siempre Ver Mensaje
                              Por lo menos los GIL se gastan los duros. Yo a estas alturas me conformaría con eso.
                              Estas muy pero que muy equivocado... y si no, pregunta a nuestro forero colxonero o a la asociación "Señales de humo".

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