Comunicado publicado en BXV
BXV - Reflexiones sobre los últimos acontecimientos
BXV tiene tantos deseos como el que más de que las obras del Estadio se completen lo antes posible. Es indiscutible que las obras pueden comenzar tan pronto como se desee, pues el Club tiene presupuesto y capacidad de gestión y financiación -sin necesidad de ayuda de salvador alguno- suficientes para afrontar un proyecto de esta magnitud a espera de que las plusvalías que genere el Convenio se apliquen a través de la norma y de la actuación que ofrezcan mayor garantía. La norma aparece bien desarrollada en la propuesta de aprobación de Estudio de Detalle del Ayuntamiento. Pero la norma no es suficiente es preciso también valorar la actuación y esta solo puede ser limpia cuando sea gestionada por un Consejo de Administración que ofrezca garantías de transparencia.
Se entiende que muchas veces el corazón puede más que la razón, pero el consejo más sensato es atender prioritariamente a esta última. Una especulación urbanística en la gestión de un Convenio es siempre posible por más que la norma trate de blindar el referente de los precios de mercado, máxime cuando el órgano de gestión es unipersonal y carece de la más mínima credibilidad y transparencia.
Por otro lado y guardando cierta relación con lo anteriormente expuesto, gestionar un Convenio Urbanístico que se traduce en cifras tan importantes, consolida aún mas la propiedad del Club en manos de quién no se desea que esté. Cabe la posibilidad de que se produjese la venta del paquete mayoritario, pero el Club no dejaría de estar en situación muy similar a la actual a pesar de que el cambio de cualidades personales del nuevo propietario sea beneficioso (peor que lo que tenemos imposible).
Otro asunto distinto y que es deseable sea tenido en cuenta es el que se refiere a los motivos de un Convenio Urbanístico con el Ayuntamiento. Estos Convenios con una propiedad privada obedecen principalmente a dos razones: una de ellas es la transacción de intereses donde el Ayuntamiento busca un beneficio concreto para sí mismo (este no es el caso que nos ocupa), y otra es cuando el Ayuntamiento graciablemente facilita una plusvalía y/o una propiedad a un cuerpo social en virtud de los méritos contraídos (este si es el caso, el Betis se lo merece). Considerando esta última razón o circunstancia queda claro que un beneficio que otorga un organismo público no puede quedar en mano de la especulación urbanística de un personaje que reúne el 52% de la propiedad de ese cuerpo social y que a todos los efectos –contratos de gestión con empresas propias- se convierte en el único beneficiario de la realización económica del Convenio.
También cabe hacer una reflexión sobre el precio de las acciones del R.B.B.SAD. El capital social, consistente en la deuda residual después de entrar en el Plan de Saneamiento, ascendió a 1.174 millones de ptas, un poco más de 7 millones de euros. El precio de la acción se fijó en 10.000 ptas (60 €) el cual fue el precio de suscripción para todos los accionistas incluido el mayoritario. Se pueda poner en duda el pago al Club del dinero correspondiente al paquete mayoritario, pero incluso aceptando que el pago se efectuó, ahora no es aceptable que se pretenda vender las acciones de ese paquete a 1.000 € cada una. Esto supone que se está incluyendo en el precio el valor de la gestión urbanística (Convenio) que se está realizando con la propiedad del Estadio cuando esta no formó parte, como activo patrimonial, del capital social del Club. El Estadio es propiedad moral de muchas generaciones de béticos y el Ayuntamiento está obligado a reforzar esa propiedad, aunque la Ley de SAD, torpemente, así no lo contemple Si este precio (60 millones de euros por el 52% de las acciones) se pone a disposición de la masa social es injusto e inalcanzable; no se precisa más razonamiento para entenderlo. Por el contrario, si este precio lo paga un inversor tiene que ser por uno de los dos siguientes motivos: bien por la gestión al uso de la actividad del Club por empresas interpuestas, o bien por la pretensión de obtener pingues beneficios gestionando el Convenio Urbanístico por muy blindado que este se encuentre.
Por último parece oportuno no dejar de comentar las declaraciones, con todo desparpajo, de dos directivos desaprensivos que insisten en desmentir la veracidad de la noticia de la compraventa del paquete mayoritario a sus espaldas, basándose en un pacto de caballeros establecido con el accionista mayoritario, por el cual los tres paquetes de acciones tienen que seguir un mismo camino con un mismo precio. A la luz de lo anteriormente expuesto cabe una sola argumentación y un solo calificativo.
BXV - Reflexiones sobre los últimos acontecimientos
BXV tiene tantos deseos como el que más de que las obras del Estadio se completen lo antes posible. Es indiscutible que las obras pueden comenzar tan pronto como se desee, pues el Club tiene presupuesto y capacidad de gestión y financiación -sin necesidad de ayuda de salvador alguno- suficientes para afrontar un proyecto de esta magnitud a espera de que las plusvalías que genere el Convenio se apliquen a través de la norma y de la actuación que ofrezcan mayor garantía. La norma aparece bien desarrollada en la propuesta de aprobación de Estudio de Detalle del Ayuntamiento. Pero la norma no es suficiente es preciso también valorar la actuación y esta solo puede ser limpia cuando sea gestionada por un Consejo de Administración que ofrezca garantías de transparencia.
Se entiende que muchas veces el corazón puede más que la razón, pero el consejo más sensato es atender prioritariamente a esta última. Una especulación urbanística en la gestión de un Convenio es siempre posible por más que la norma trate de blindar el referente de los precios de mercado, máxime cuando el órgano de gestión es unipersonal y carece de la más mínima credibilidad y transparencia.
Por otro lado y guardando cierta relación con lo anteriormente expuesto, gestionar un Convenio Urbanístico que se traduce en cifras tan importantes, consolida aún mas la propiedad del Club en manos de quién no se desea que esté. Cabe la posibilidad de que se produjese la venta del paquete mayoritario, pero el Club no dejaría de estar en situación muy similar a la actual a pesar de que el cambio de cualidades personales del nuevo propietario sea beneficioso (peor que lo que tenemos imposible).
Otro asunto distinto y que es deseable sea tenido en cuenta es el que se refiere a los motivos de un Convenio Urbanístico con el Ayuntamiento. Estos Convenios con una propiedad privada obedecen principalmente a dos razones: una de ellas es la transacción de intereses donde el Ayuntamiento busca un beneficio concreto para sí mismo (este no es el caso que nos ocupa), y otra es cuando el Ayuntamiento graciablemente facilita una plusvalía y/o una propiedad a un cuerpo social en virtud de los méritos contraídos (este si es el caso, el Betis se lo merece). Considerando esta última razón o circunstancia queda claro que un beneficio que otorga un organismo público no puede quedar en mano de la especulación urbanística de un personaje que reúne el 52% de la propiedad de ese cuerpo social y que a todos los efectos –contratos de gestión con empresas propias- se convierte en el único beneficiario de la realización económica del Convenio.
También cabe hacer una reflexión sobre el precio de las acciones del R.B.B.SAD. El capital social, consistente en la deuda residual después de entrar en el Plan de Saneamiento, ascendió a 1.174 millones de ptas, un poco más de 7 millones de euros. El precio de la acción se fijó en 10.000 ptas (60 €) el cual fue el precio de suscripción para todos los accionistas incluido el mayoritario. Se pueda poner en duda el pago al Club del dinero correspondiente al paquete mayoritario, pero incluso aceptando que el pago se efectuó, ahora no es aceptable que se pretenda vender las acciones de ese paquete a 1.000 € cada una. Esto supone que se está incluyendo en el precio el valor de la gestión urbanística (Convenio) que se está realizando con la propiedad del Estadio cuando esta no formó parte, como activo patrimonial, del capital social del Club. El Estadio es propiedad moral de muchas generaciones de béticos y el Ayuntamiento está obligado a reforzar esa propiedad, aunque la Ley de SAD, torpemente, así no lo contemple Si este precio (60 millones de euros por el 52% de las acciones) se pone a disposición de la masa social es injusto e inalcanzable; no se precisa más razonamiento para entenderlo. Por el contrario, si este precio lo paga un inversor tiene que ser por uno de los dos siguientes motivos: bien por la gestión al uso de la actividad del Club por empresas interpuestas, o bien por la pretensión de obtener pingues beneficios gestionando el Convenio Urbanístico por muy blindado que este se encuentre.
Por último parece oportuno no dejar de comentar las declaraciones, con todo desparpajo, de dos directivos desaprensivos que insisten en desmentir la veracidad de la noticia de la compraventa del paquete mayoritario a sus espaldas, basándose en un pacto de caballeros establecido con el accionista mayoritario, por el cual los tres paquetes de acciones tienen que seguir un mismo camino con un mismo precio. A la luz de lo anteriormente expuesto cabe una sola argumentación y un solo calificativo.
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