Re: Hechos Junta: Querella por injurias o denuncia por coacciones
Lo que yo digo es que en vez de perder el tiempo en debates no se pierde el miedo y se redacta un escrito por cada uno de los socios que estaban ese día en la Junta y no les dejaron hablar, contando los hechos y poniendo una denuncia por amenazas y coacciones así por delito societario al impedir ejercer los derechos a los socios minoritarios. Si necesitais mi ayuda mandarme el escrito por privado y le damos forma.
La negativa o impedimento a que un socio ejerza sus derechos es un delito.
Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad, esté constituida o en formación, que sin causa legal niegue o impida a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o la suscripción preferente de acciones, son responsables de este delito societario que conlleva la pena de multa de 6 a 12meses.
Asimismo, y enlazado con los hechos, comete un delito de amenazas la persona que anuncia o advierte a otra que le va a causar a él, a su familia o alguien vinculado con él, un daño que pueda ser constitutivo de los delitos de homicidio, lesiones, aborto, torturas, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio... etc. intimidando al amenazado y privándole de su propia tranquilidad y seguridad.
La pena
El delito de amenazas está sancionado con prisión de 1 a 5 años, si la producción del daño en que consiste la amenaza se condiciona (por ejemplo, exigiendo una cantidad de dinero para evitar el perjuicio), o de 2 a 6 años de prisión si no se impone ninguna condición.
Las penas se graduarán en función de las circunstancias que rodeen a la comisión del delito y así se agravarán si se realizan por teléfono o cualquier otro medio de comunicación, o cuando se dirijan contra una multitud de personas.
Las amenazas con causar a otro un daño que no es constitutivo de delito también están penadas con prisión de 2 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
Las coacciones
Es coacción la acción de impedir, con violencia física o psicológica, que una persona haga lo que la ley no le prohíbe hacer.
También es coacción el obligar a una persona a hacer lo que no desea, ya se trate de hacer algo justo o injusto.
Si lo que se impide es la libertad de movimiento fuera de los casos de detención legalmente establecidos, el delito cometido será el de detención ilegal.
La pena
Las pena aplicable al delito de coacciones es la de prisión de 6 meses a 3 años, o multa de 6 a 24 meses, dependiendo de la gravedad de la coacción o de los medios que se empleen en la comisión del delito.
Lo que yo digo es que en vez de perder el tiempo en debates no se pierde el miedo y se redacta un escrito por cada uno de los socios que estaban ese día en la Junta y no les dejaron hablar, contando los hechos y poniendo una denuncia por amenazas y coacciones así por delito societario al impedir ejercer los derechos a los socios minoritarios. Si necesitais mi ayuda mandarme el escrito por privado y le damos forma.
La negativa o impedimento a que un socio ejerza sus derechos es un delito.
Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad, esté constituida o en formación, que sin causa legal niegue o impida a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o la suscripción preferente de acciones, son responsables de este delito societario que conlleva la pena de multa de 6 a 12meses.
Asimismo, y enlazado con los hechos, comete un delito de amenazas la persona que anuncia o advierte a otra que le va a causar a él, a su familia o alguien vinculado con él, un daño que pueda ser constitutivo de los delitos de homicidio, lesiones, aborto, torturas, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio... etc. intimidando al amenazado y privándole de su propia tranquilidad y seguridad.
La pena
El delito de amenazas está sancionado con prisión de 1 a 5 años, si la producción del daño en que consiste la amenaza se condiciona (por ejemplo, exigiendo una cantidad de dinero para evitar el perjuicio), o de 2 a 6 años de prisión si no se impone ninguna condición.
Las penas se graduarán en función de las circunstancias que rodeen a la comisión del delito y así se agravarán si se realizan por teléfono o cualquier otro medio de comunicación, o cuando se dirijan contra una multitud de personas.
Las amenazas con causar a otro un daño que no es constitutivo de delito también están penadas con prisión de 2 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
Las coacciones
Es coacción la acción de impedir, con violencia física o psicológica, que una persona haga lo que la ley no le prohíbe hacer.
También es coacción el obligar a una persona a hacer lo que no desea, ya se trate de hacer algo justo o injusto.
Si lo que se impide es la libertad de movimiento fuera de los casos de detención legalmente establecidos, el delito cometido será el de detención ilegal.
La pena
Las pena aplicable al delito de coacciones es la de prisión de 6 meses a 3 años, o multa de 6 a 24 meses, dependiendo de la gravedad de la coacción o de los medios que se empleen en la comisión del delito.
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