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Últimos pasos de la instrucción del caso contra Lopera por delito societario + AUDIOS

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  • #61
    Respuesta: Últimos pasos de la instrucción del caso contra Lopera por delito societar

    Originalmente publicado por coraSon verdiblanco Ver Mensaje
    yo tampoco confio sinceramente, pero ojala y lo deseo con todas mis fuerzas que essta pesadilla acabe...

    Y ahora a ver si alguien me aclara esto porfavor....Entiendo entonces que la sentencia de la jueza puede derivar en cárcel (que dudo mucho que esto suceda) o con que pague la multa es suficiente (que seguramente es lo que pasará y aquí como si nada hubiese pasado), pero que porcentaje cabe de que se lleve a cabo eso que decían mucho de que se le retire el derecho político de sus acciones??? Gracias.

    [CENTER]CAPÍTULO XIII.
    DE LOS DELITOS SOCIETARIOS.
    [/CENTER]

    Artículo 290.

    Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

    Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.

    Artículo 291.

    Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

    Artículo 292.

    La misma pena del artículo anterior se impondrá a los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito.

    Artículo 293.

    Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses.

    Artículo 294.

    Los que, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

    Además de las penas previstas en el párrafo anterior, la autoridad judicial podrá decretar algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.

    Artículo 295.

    Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

    Artículo 296.

    1. Los hechos descritos en el presente Capítulo, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

    2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

    Artículo 297.

    A los efectos de este Capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.
    Editado por última vez por -ReGuE-; https://www.betisweb.com/foro/member/1193-regue en 25/03/10, 21:44:43.

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    • #62
      Respuesta: Últimos pasos de la instrucción del caso contra Lopera por delito societar

      Originalmente publicado por Guadalbetis Ver Mensaje
      Algo ya se ha demostrado que se han equivocado, algo... Y si además según relevante forero de aquí su labor de peritaje lo hacen en sus ratos libres .
      Que empeño tiene este criaturo en que sigamos adorando al ditero como él. Que pesadito, por Dios. Anda, coge diez de pipas y te sientas en el bordillo a esperar las cofradias, hijo, y deja en paz a los béticos de bien.

      Comentario


      • #63
        Respuesta: Últimos pasos de la instrucción del caso contra Lopera por delito societar

        Originalmente publicado por goviante Ver Mensaje
        Actualizo (21:07h)

        Corrijo, el informe de los peritos de la Agencia Tributaria estima en mas de 10 millones de euros la cantidad defraudada en el periodo de 1993 a 1998... digo superior porque en este momento no puedo precisar mas. Lo siento, supongo que mañana habra noticias mas precisas.
        10 millones y subiendo...Govi a ver cuando acabas de contar joé...

        Comentario


        • #64
          Respuesta: Últimos pasos de la instrucción del caso contra Lopera por delito societar

          Originalmente publicado por El Duende Ver Mensaje
          10 millones y subiendo...Govi a ver cuando acabas de contar joé...
          Estos dehtructore ...

          Comentario


          • #65
            Respuesta: Últimos pasos de la instrucción del caso contra Lopera por delito societar

            Originalmente publicado por thomson Ver Mensaje
            Que empeño tiene este criaturo en que sigamos adorando al ditero como él. Que pesadito, por Dios. Anda, coge diez de pipas y te sientas en el bordillo a esperar las cofradias, hijo, y deja en paz a los béticos de bien.
            Buen apunte ese Thomsom , porque este año los municipales no dejan que te sientes en las sillitas de los chinos pa ver las cofradias...

            Comentario


            • #66
              Respuesta: Últimos pasos de la instrucción del caso contra Lopera por delito societar

              Originalmente publicado por El Duende Ver Mensaje
              Buen apunte ese Thomsom , porque este año los municipales no dejan que te sientes en las sillitas de los chinos pa ver las cofradias...
              ¿Y que tenemos que ir, con un adoquín de casa para sentarnos?

              Comentario


              • #67
                Respuesta: Últimos pasos de la instrucción del caso contra Lopera por delito societar

                Originalmente publicado por Guadalbetis Ver Mensaje
                Algo ya se ha demostrado que se han equivocado, algo... Y si además según relevante forero de aquí su labor de peritaje lo hacen en sus ratos libres .
                Originalmente publicado por el kiwi mecanico Ver Mensaje
                ¿Qué sabe usted que no sepamos el resto?
                Originalmente publicado por goviante Ver Mensaje
                Leñe!! ¿¿En que se han equivocado?? ¿¿Aun no ha salido a la luz el informe y ya sabe usted que se ha equivocado en algo??


                Otra cosa, por si alguien conectado con el consejo lo sabe, ¿Es cierto que el retraso, sin fecha, de la reunion de Lopera con las peñas la decidio tras conocer que este informe ya estaba en el juzgado nº6? (al parecer a Lopera le ha llegado algo antes que a a los demandantes)

                Originalmente publicado por -ReGuE- Ver Mensaje
                Nuestro amigo GUADALBETIS no quiere compartir su muy privilegiada información...

                No sea usted egoista, caballero!!

                Diganos el error de los peritos!
                Os voy a explicar lo que quiere decir Guadalopera....él se refiere a que EN EL JUICIO DEL 92 DONMANUÉ HA SIDO DECLARADO INOCENTE... "asín" se lo escuchó al shavalito y "asín" se lo creyó.

                Comentario


                • #68
                  Respuesta: Últimos pasos de la instrucción del caso contra Lopera por delito societar

                  Originalmente publicado por thomson Ver Mensaje
                  ¿Y que tenemos que ir, con un adoquín de casa para sentarnos?
                  No cojone hay que ser un engominado del taco y sacarte tu abono en la Campana, como hago yo.

                  Comentario


                  • #69
                    Respuesta: Últimos pasos de la instrucción del caso contra Lopera por delito societar

                    Lo de menos es si son 9, 10, 11, 12.... lo importante es lo que dice el informe y que este solo se refiere al periodo 93-98, y que, en mi opinion, lo gordo viene a partir del 99 y el nacimiento de ENCADESA.

                    Comentario


                    • #70
                      Respuesta: Últimos pasos de la instrucción del caso contra Lopera por delito societar

                      Originalmente publicado por El Duende Ver Mensaje
                      Buen apunte ese Thomsom , porque este año los municipales no dejan que te sientes en las sillitas de los chinos pa ver las cofradias...
                      Se lo dejo a su destrucora imaginación.

                      ¿Que cofradías pasarán este año por la Calle Jabugo?.

                      ¿Soy yo o el miedo por este asunto está empezando a surtir efecto en las huestes loperistas?

                      Comentario


                      • #71
                        Respuesta: Últimos pasos de la instrucción del caso contra Lopera por delito societar

                        Originalmente publicado por Frank Miller Ver Mensaje
                        Se lo dejo a su destrucora imaginación.

                        ¿Que cofradías pasarán este año por la Calle Jabugo?.

                        ¿Soy yo o el miedo por este asunto está empezando a surtir efecto en las huestes loperistas?
                        DOMINGO DE RAMOS
                        Sagrada Entrada en el Prado de san Sebastián
                        Lopera Despojado de sus acciones
                        La Amargura del shavalito
                        La cena de los idiotas


                        Eso el domingo si quieres saber más cómprate el POGRAMA DEZTRUZTÓ

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                        • #72
                          Respuesta: Últimos pasos de la instrucción del caso contra Lopera por delito societar

                          Originalmente publicado por El Duende Ver Mensaje
                          Os voy a explicar lo que quiere decir Guadalopera....él se refiere a que EN EL JUICIO DEL 92 DONMANUÉ HA SIDO DECLARADO INOCENTE... "asín" se lo escuchó al shavalito y "asín" se lo creyó.
                          Si es como dijiste una vez: "Criaturo: he ahí tu donmanué, que es puro y limpio de todo pecado", palabra de Ivan delarriba.

                          Comentario


                          • #73
                            Respuesta: Últimos pasos de la instrucción del caso contra Lopera por delito societar

                            Originalmente publicado por -ReGuE- Ver Mensaje
                            [CENTER]CAPÍTULO XIII.
                            DE LOS DELITOS SOCIETARIOS.
                            [/CENTER]

                            Artículo 290.

                            Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

                            Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.

                            Artículo 291.

                            Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

                            Artículo 292.

                            La misma pena del artículo anterior se impondrá a los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito.

                            Artículo 293.

                            Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses.

                            Artículo 294.

                            Los que, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

                            Además de las penas previstas en el párrafo anterior, la autoridad judicial podrá decretar algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.

                            Artículo 295.

                            Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

                            Artículo 296.

                            1. Los hechos descritos en el presente Capítulo, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

                            2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

                            Artículo 297.

                            A los efectos de este Capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.
                            Muchas gracias, muy amable.

                            Leyendo los articulos a mi me salen mas de 4 años...pero bueno con que desaparezca de la vida del Real Betis Balompié...

                            Otra cosa, cabe la posibilidad de que Lopera siga al frente?? o se está tan seguro de que la justicia hará lo propiamente dicho...Justicia?

                            Comentario


                            • #74
                              Respuesta: Últimos pasos de la instrucción del caso contra Lopera por delito societar

                              Se pone uno palote pensando en el Betis sin Lopera y en Primera...
                              Editado por última vez por tatito85; https://www.betisweb.com/foro/member/793-tatito85 en 25/03/10, 22:14:59.

                              Comentario


                              • #75
                                Respuesta: Últimos pasos de la instrucción del caso contra Lopera por delito societar

                                Lo que sea que lo diga ya, que tanto esperar desespera.

                                Comentario

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